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CAFIEL JOSE LUIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y celebró una conciliación por $25.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses y no vulnera las disposiciones laborales de orden público, otorgando efectos de cosa juzgada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAFIEL JOSE LUIS. Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; se arribó a una conciliación judicial por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) imputable a los rubros reclamados. Decisión: Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por $25.000.000, con regulación de costas, tasa de justicia, regulación de honorarios y pautas de pago y depósitos. Se impuso la tasa de justicia de $550.000 y se regularon honorarios para letrados y peritos conforme lo detallado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado." "SENTENCIA Quilmes, en la fecha en que se suscribe con firma digital (Ac. SCBA. 3975/20). AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que conforme lo resuelto en el Acuerdo precedente en la causa 40328, Caratulada: "CAFIEL JOSE LUIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL", el Tribunal RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora CAFIEL JOSE LUIS y la demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado. 2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado. 3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 550.000, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 27.500... (art. 12 inc g Ley 6716 , texto según Ley 15563). 4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas. 5) REGULACION DE HONORARIOS: En atención a lo acordado en materia de honorarios, ... regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. FRANCO GRISELDA MARISEL en la cantidad de 93,50 Jus ($4.651.750) y el Dr. MALALE SEBASTIAN TOMAS en la cantidad de 7 Jus ($348.250) más IVA en caso de corresponder, y de los letrados apoderados de la parte demandada Dr. JUAN PABLO SALA en la cantidad de 68,34 Jus ($3.400.000) y la Dra. MICAELA FERNANDA GENITO en la cantidad de 32,16 Jus ($ 1.600.000 ) más IVA en caso de corresponder, a los que debe adicionarse el 10 % de ley... 6) SUMAS A DARSE EN PAGO: a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT)... b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES ... DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales... c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar en el plazo de 60 días, el pago de los aportes a su cargo, ello bajo apercibimiento de hacer saber dicho incumplimiento a la Caja de Previsión que corresponda." (Se consignan íntegramente los pasajes citados en los fundamentos por tratarse de los extremos decisivos de la sentencia y las obligaciones impuestas).

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