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CISTERNA LUCAS RENE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART buscando modificar situación indemnizatoria. El Tribunal homologó la conciliación por $5.300.000 y reguló honorarios, considerando la suma y las etapas procesales como fundamento principal.

Accion de revision Conciliacion homologada Ley 15.057 Art Indemnizacion $5.300.000 Regulacion de honorarios $1.060.000 Tasa de justicia $116.600 Tribunal del trabajo n?2 Cosa juzgada Homologacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CISTERNA LUCAS RENE. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), derivando en una conciliación entre las partes. Decisión: Se homologó la conciliación celebrada por la suma de $5.300.000, se regularon costas, tasa de justicia y honorarios y se fijaron pautas de pago y depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora CISTERNA LUCAS RENE y la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, por la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($5.300.000 ) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada." 2) "No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 116.600, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, ... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $5.830, bajo apercibimiento de ley (art. 12 inc g Ley 6716 , texto según Ley 15563)." 3) "REGULACION DE HONORARIOS: En atención al monto acordado, de las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. HUGO ALBERTO PACHECO FIGUEROA en la cantidad de 21,30 Jus ($1.060.000), y de la letrada de la parte demandada Dra. DEMIERRE MARIA EUGENIA en la cantidad de 21,30 Jus ($1.060.000), a los que debe adicionarse el 10 % de ley ..."
- Voto mayoritario: La Sra. Jueza Vodeb sostuvo que "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación..." y los Dres. Amodio y Ginocchio adhirieron por las mismas consideraciones.

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