PETRONE EVA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales y solicitó la homologación de una conciliación. El Tribunal homologó la conciliación por $348.250 y reguló honorarios judiciales y condiciones de pago, imponiendo costas y la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PETRONE EVA SOLEDAD.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Homologación de conciliación y fijación/regulación de honorarios extrajudiciales.
Decisión: Se homologó la conciliación por $348.250; se reguló y fijó el pago de honorarios de los profesionales intervinientes; se impusieron costas conforme solicitado y se ordenó el pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"A LA UNICA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA VODEB DIJO: Que lo peticionado resulta procedente en los términos del art. 309 del CPCC., atento la naturaleza del juicio en que se celebra; por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada. Costas conforme a lo solicitado. ASI LO VOTO."
"Que conforme lo resuelto en el Acuerdo precedente en la causa 43018, caratulada: 'PETRONE EVA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES' ,el Tribunal RESUELVE:
1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora PETRONE EVA SOLEDAD y la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250) equivalentes a 7 JUS más el 10% de aportes de Ley imputables a los rubros reclamados en autos.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $7.661,50 la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $383,07...
5) HONORARIOS: Apartándose de lo dispuesto por el art. 22 de la ley 14.967 y en atención a lo acordado por las partes en la audiencia de conciliación celebrada en autos, en materia de honorarios por los letrados interviniente teniendo en cuenta las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de la Dra. PETRONE EVA SOLEDAD en la cantidad de 1,54 Jus ($76.615), de la Dra. OKONSKI MARIELA ALEJANDRA en la cantidad de 1 Jus ($49.750) y del Dr. MARTIARENA FAUSTINO en la cantidad de 0,54 Jus ($26.865), más IVA en caso de corresponder y a lo que debe adicionarse el 10 % de ley..."
"4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas.
6) SUMAS A DARSE EN PAGO:
a) La demandada deberá depositar los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES, en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales... quedando intimados dichos profesionales, para que denuncien y acrediten ... la constancia en autos de los datos de sus cuentas bancarias... como así también deberán acompañar la factura correspondiente...
b) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar en el plazo de 60 días, el pago de los aportes a su cargo, ello bajo apercibimiento de hacer saber dicho incumplimiento a la Caja de Previsión que corresponda."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: artículo 309 CPCC invocado; montos: $348.250 (conciliación), tasa de justicia $7.661,50 y sobretasa $383,07; honorarios regulados 1,54 JUS ($76.615), 1 JUS ($49.750), 0,54 JUS ($26.865).
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