CARBALLES JORGE EZEQUIEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente para regular honorarios por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal reguló honorarios por $2.587.654,35 y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires al pago en 60 días, con costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Carballes Jorge Ezequiel, que solicita la regulación de sus honorarios por actuación extrajudicial.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación y cobro de honorarios por la actuación extrajudicial en el expediente administrativo N° 614447/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón en trámite por divergencia en la determinación de incapacidad de la Sra. Marta Inés Assennato (Ley de Riesgos del Trabajo).
Decisión: Se regularon los honorarios del Dr. Carballes en $2.587.654,35 (52,01 Ius, valor del jus $49.750.-) más 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; se condenó a la demandada a abonar dicha suma dentro de 60 días; costas en el orden causado; ofíciase al Banco de la Provincia de Buenos Aires para apertura de cuenta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
II
- "Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso, lo cual ilustra que el mismo fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por la Sra. Marta Inés Assennato como damnificada, quien intervino con el patrocinio letrado del Dr. Carballes Jorge Ezequiel aquí accionante, quien la asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictado del Dictamen Médico por el cual se determina el grado de incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva en torno al 20,50 % de la T.O. (ver dictamen de fecha 12/09/2025
- Fº 122)."
III
- "En fecha 20 de Septiembre de 2025 las partes fueron citadas a la audiencia... y resolvieron la formalización de un acuerdo. En dicho acuerdo, las partes convinieron el importe de la indemnización en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva de la trabajadora damnificada, en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTINUEVE CON 74/100( $ 17.251.029,74.-). La damnificada prestó conformidad con el porcentaje de incapacidad otorgado, así como también con el monto indemnizatorio determinado por la comisión médica jurisdiccional. En consecuencia quedo demostrada, la oficiosidad de las tareas llevadas adelante por el Dr. CARBALLES aquí accionante, en tanto lograra la determinación de un grado de incapacidad en favor de su representada y el pago de prestaciones dinerarias (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT)."
V
- "Visto el acuerdo... propongo sea tenido en cuenta como base regulatoria a los fines pretendidos
- dado que representa pecuniariamente la cuantía de lo ventilado en dicha sede (cfr. art. 54 inc. b) de la ley 14.967)-... propongo merituar la actuación profesional adecuada a las pautas del art. 16 de la citada norma en el promedio de la escala establecida por el artículo citado en primer término, que contempla la escala del art. 21 reducida en un 25%. Voto por regular los honorarios correspondientes al Dr. CARBALLES JORGE EZEQUIEL en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.587.654,35-.), equivalente a 52,01 jus (cfr. Ac. SCBA 4222/26, valor del jus $ 49.750.-) con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder."
Resolución (extracto):
"1º) REGULAR LOS HONORARIOS ... en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.587.654,35.-), equivalente a 52,01 Ius... con más el 10% de aporte legal... e IVA en caso de corresponder.
2°) CONDENAR a la accionada DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS a abonar dentro de los 60 días los honorarios regulados, aportes e IVA en caso de corresponder, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 CPCC).
3º) IMPONER LAS COSTAS DEL INCIDENTE en el orden causado..."
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