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COLUCCI CRISTIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda de regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica Nº 38 por abogado del trabajador. El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Morón hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $497.500 (10 Ius), aplicando la Resolución 298/17 y las normas de la Ley 14.967 (arts. 44, 21, 55 y 16).

Regulacion de honorarios Comision medica n? 38 Resolucion 298/17 Ley 14.967 Art. 21 Art. 44 Ius Honorarios administrativos Moron Condena por pago $497.500.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Colucci Cristian, en su carácter de letrado que intervino como patrocinante del trabajador ARIAS, JUAN RAMON en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 38 (Expte. SRT 617.909/23). Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del actor en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38, conforme Art. 21 de la escala de honorarios y normas aplicables (Ley 14.967, Resolución 298/17). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la regulación de honorarios en 10 Ius, equivalente a $497.500, más el 10% de aporte legal e IVA si correspondiera, con intimación para acreditar pago de aportes/contribuciones en 10 días y apercibimiento de embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio. El procedimiento para su determinaciòn esta fijado por la Ley arancelaria Pcial. siendo de plena e ineludible aplicación la Ley 14.967 por el principio de especificidad de la materia." "El art. 44 de la Ley 14.967 establece que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo cumplidas ante los organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, corresponde aplicar el procedimiento que indica el art. 55, reduciendo la escala que dicha norma propone en el art. 21, en un 25%." "En razón de lo expuesto, y siguiendo las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley arancelaria, el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, La complejidad de la cuestión planteada, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite, trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, tiempo empleado; advierto que su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que la letrada ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa." Decisión condenatoria y monto: "CONDENAR a la accionada PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA... a abonar a la actora COLUCCI CRISTIAN la siguiente regulación de honorarios por su actuación en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Moròn en el marco del Expte. Administrativo Nro. 617.909/23 ... en 10 "Ius", o sea la suma de $ 497.500 (PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS) ... valor del Ius $ 49.750
- con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; debiendo intimar a la letrada a acreditar en el plazo de 10 días el pago de los aportes y contribuciones sobre los mismos, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ... Todo ello bajo apercibimiento de embargo (Art. 60 ley 15.057), si no lo abona dentro del plazo de10 días."
- Votos: Los Dres. Noale y Amaya votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos de la Dra. Porta.

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