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CARRANZA CINTIA GISELA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por su labor ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón en el expediente SRT 624476/23. El Tribunal hizo lugar y condenó a la aseguradora a pagar $497.500 (Ius $49.750) más aportes e IVA conforme al art. 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 y la ley arancelaria provincial.

Honorarios extrajudiciales Comision medica n? 38 Resolucion 298/17 Ley 27.348 Ley arancelaria provincial (ley 14.967) Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Pago ius $49.750 Condena a aseguradora Moron

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. CARRANZA CINTIA GISELA, DNI 31.829.587, patrocinante del trabajador en sede administrativa. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (en la resolución también aparece ASOCIART S.A. como parte condenada). Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón en el expediente administrativo SRT N° 624476/23 (rechazo de la contingencia AT/EP revertido). Decisión: Se hizo lugar a la pretensión de la actora y se condenó a la aseguradora a abonar la regulación de honorarios por la suma de $497.500 (IUS $49.750), más 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; pago en 10 días o decreto de embargo; costas de la labor administrativa a la demandada; costas judiciales en el orden causado; intimación para informar cuenta bancaria; comprobantes de pago y aportes en los plazos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio. El procedimiento para su determinaciòn esta fijado por la Ley arancelaria Pcial. siendo de plena e ineludible aplicación la Ley 14.967 por el principio de especificidad de la materia." "Ahora bien, de las constancias de autos surge acreditado que la Dra. CARRANZA CINTIA GISELA, ha intervenido en su carácter de abogado del trabajador en el trámite de las actuaciones ante la Comisión Médica Nº 38 de Moròn (Expte. SRT 624476/23 .). Instancia que no se puede obviar, visto lo establecido por la ley 27.348." "En razón de lo expuesto, y siguiendo las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley arancelaria, el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, La complejidad de la cuestión planteada, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite, trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, tiempo empleado; advierto que su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que el letrado ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa." Voto decisorio (propuesta de sentencia y dispositivo): "En consecuencia del resultado de la Primera Cuestión, propongo hacer lugar a lo solicitado por la peticionante Dra. CINTIA GISELA CARRANZA y CONDENAR a la accionada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A a abonar a la actora la siguiente regulación de honorarios ... o sea la suma de $ 497.500 ( PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ) ... valor del Ius $ 49.750, con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; ... dentro del término de 10 días de notificada ... Si no abonare la condena en el tiempo estipulado ... se decretará embargo sobre sus bienes."

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