CORVALAN RUBEN MARCELO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 08.08.2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar $1.906.366 más intereses (calculados hasta la fecha en $9.343.179) y costas, por incapacidad total del 30,70%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Marcelo Corvalán, operario palletizador que sufrió accidente de trabajo el 08/08/2017.
Demandado: La Segunda A.R.T. S.A., entidad aseguradora del empleador Danone Argentina S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (gonalgia derecha con limitación funcional y reacción vivencial anormal neurótica RVAN grado II) conforme ley 24.557 y sus modificatorias (leyes 26.773 y 27.348).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. al pago de $1.906.366 en concepto de indemnización por incapacidad (30,70%), más intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación (importe hasta la fecha $9.343.179), y costas y honorarios fijados.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto a las patologìas fisicas que padece el actor he de tener por acreditadas las informadas, con la claridad y fundamentaciòn cientìfica de rigor esbozada por el Dr. Lopez quien fijo las dolencias en relaciòn causal con el infortunio descripto en el epìgrafe... El perito ha constatado una lesiòn sobre el miembro que resultò afectado al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idòneo capaz de romper el equilibrio, en cuanto a la capacidad fisica del actor, ya sea la predisposiciòn organica o un antecedente de lesiòn anterior; carga que, huega decirlo, pesada sobre la demandada y cuya ausencia sella la suerte de la defensa en esta parcela..."
"El apartado 3.
- lo tengo por acreditado en base a la experticia en psicologìa... el informe se ha realizado conforme el baremo de la ley de riesgos del trabajo como RVAN, grado II con manifestaciòn depresiva, ha dado razòn de sus dichos, desencadenando un desarrollo psicopatològico reactivo, circunstancias merituables, desde mi òptica, para visualizar la existencia de daño psiquico, el que se encuentra juridicamente consolidado."
"En consecuencia, se obtiene un total por el deficit laborativo con relación causal directa con la PMI del 08.08.2017 del orden del 30.70 % ( 17 % fisico + 10 % psiquico + 3.70 % de factores de ponderación). Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 63.088.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (30.70 %) por 65 sobre 42 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 1.588.638.
- ... Asimismo el importe aludido ( $ 1.588.638.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 317.728.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 1.906.366.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente."
Parte resolutiva relevante (transcripción):
"2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por RUBEN MARCELO CORVALAN y, en consecuencia, condenar a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar ... la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ( $ 1.906.366.-) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de GONALGIA DERECHA CON LIMITACIÒN FUNCIONAL Y RESTRICCIÒN DEL GRADO DE MOVIMIENTO y RVAN, GRADO II, dolencias que lo incapacitan en forma parcial y permanente en el 30.70 % de la capacidad total obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 08.08.2017."
"3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 08.08.2017) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE .
- ($9.343.179) ..."
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