LUJAN LOANA C/ TAMALET JUAN JOSE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por conciliación entre las partes solicitada en autos. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes, reguló honorarios y ordenó el depósito de $110.000 y $5.500 para tasa de justicia y sobre tasa, con apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lujan Loana.
Demandado: Tamalet Juan Jose.
Objeto: Homologación de convenio/conciliación arribada por las partes en el proceso laboral.
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios de los letrados en 10 IUS, 10 IUS y 20 IUS respectivamente, con adicionales por aportes y posible devolución de IVA; intimó a la demandada a depositar $110.000 y $5.500 en el término de cinco días bajo apercibimiento de ejecución; ordenó la apertura de cuenta en Banco Provincia Sucursal Tribunales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"Atento que lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts.15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs., del C. Civil y C. de la Nación; 73 y concds. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Romina Sesto; Julieta Alejandra Pinzás y Guevara Robles Javier Alejandro en el monto equivalente a 10 IUS, 10 IUS y 20 IUS respectivamente, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $110.000 y $ 5.500 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); d) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a los efectos de la apertura de cuenta; REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."
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