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CONTRERA MAXIMILIANO DAVID Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio por pretensiones laborales con reconocimiento de todos los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios (16 IUS por cada letrado más 10% de aportes y 21% de devolución de IVA), e intimó a la demandada a depositar tasa de justicia por $20.357,97 y $1.017,89.

Homologacion de convenio Laboral Tribunal del trabajo n?2 Honorarios (16 ius) Tasa de justicia ($20.357 97 $1.017 89) Transferencia bancaria (art. 277 l.20.744 Mod. l.27.802) Aportes previsionales 10% Devolucion de iva 21% Conciliacion Regulacion de costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONTRERA MAXIMILIANO DAVID y otro/a. Demandado: la demandada (no individualizada en el extracto). Objeto: homologación de convenio/conciliación sobre la totalidad de los rubros reclamados en autos y regulación de costas y honorarios. Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, reguló honorarios y ordenó medidas de acreditación y depósito de las sumas correspondientes a tasa de justicia, además de instruir la forma de pago mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Capra Blas y Maximiliano Daniel Gutierrez en el monto equivalente a 16 IUS para cada uno, por la labor cumplida en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016,; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $20.357,97 y $1.017,89 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Votos: Los tres jueces (Orsini, Núñez y Escobares) votaron afirmativamente; la decisión corresponde al voto por mayoría unánime.

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