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DI BASTIANO SOFIA TRINIDAD C/ GOMEZ SUAREZ SILVIA PATRICIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Solicitud de homologación de convenio laboral entre las partes. El Tribunal homologó la conciliación por unanimidad, considerando que lo pactado cumple los recaudos legales y dispone la regulación de honorarios y el depósito de tasas y forma de pago por transferencia bancaria.

Homologacion de convenio Conciliacion laboral Honorarios Ius Tasa de justicia Deposito Transferencia bancaria Tribunal del trabajo nro. 2 Ley 20.744 Ley 27.802

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DI BASTIANO SOFIA TRINIDAD. Demandado: GOMEZ SUAREZ SILVIA PATRICIA. Objeto: Homologación de convenio/conciliación arribada por las partes en actuaciones laborales. Decisión: El Tribunal del Trabajo Nro. Dos homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios profesionales, intimó a la demandada al depósito de tasas y ordenó la forma de cancelación del capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A LA CUESTION PLANTEADA, EL JUEZ JUAN IGNACIO ORSINI DIJO: Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA. Los jueces CARLOS MARIANO NÚÑEZ y FEDERICO JAVIER ESCOBARES por idénticos conceptos, votaron en igual sentido." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Dra. Miriam Mazzocchini y de la Dra. Alfonsina Pamela Nazarre Cardoso en el monto equivalente a 10 IUS en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $55.000 y $2.750 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."

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