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LOPEZ FRANCISCO JAVIER C/ FUNDACION FEMEBA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió la homologación de un convenio celebrado con la demandada por diferencias laborales. El Tribunal homologó la conciliación por considerarla acorde a derecho y reguló honorarios y depósitos, ordenando apertura de cuenta bancaria y apercibimiento de ejecución.

Conciliacion Homologacion de convenio Derecho laboral Honorarios Ius Tasa de justicia Apertura de cuenta Apercibimiento de ejecucion Tribunal del trabajo n?2 Fundacion femeba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ FRANCISCO JAVIER. Demandado: FUNDACION FEMEBA. Objeto: Homologación de convenio/conciliación entre las partes por reclamos laborales (homologación de convenio). Decisión: Se homologó la conciliación arribada por las partes; se regularon honorarios profesionales; se intimó a la demandada para que deposite sumas en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa en el plazo de cinco días; se libró oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para apertura de cuenta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de Dr. FEDERICO COSTA Costa y el Dr. JUAN IGNACIO RONDINA en el monto equivalente a 120,6 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, 'Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020', res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, 'Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada', res. del 26/9/2018), 'Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)', res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $660.000 y $ 66.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a los efectos de la apertura de cuenta; REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."

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