PAZ ALEJANDRO MARCELO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demandante inició acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 14 de marzo de 2025 reclamando indemnización. El Tribunal declinó competencia por aplicación del art. 3 de la ley 15.057 y el art. 152 del Cód. Civ. y Com., ordenando el archivo de las actuaciones sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAZ ALEJANDRO MARCELO, representado por el Dr. Noni Hernán Andrés.
Demandado: A.R.T. FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
Objeto: Cobro de la indemnización derivada del presunto accidente laboral ocurrido el 14 de marzo de 2025, mientras prestaba servicios para ALMIRON ALMIRON S.R.L. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nro. Dos declinó competencia para intervenir en la causa, resolvió archivar las actuaciones y no impuso costas por no haber sido causadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso (art. 3, ley 15.057)."
"No enerva la incompetencia de este Tribunal el hecho de que de las tres opciones que regula el art. 3 de la ley 15.057, la parte actora eligió la dispuesta en inciso a, decidiéndose a entablar la demanda ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado, entendiéndose por tal el domicilio especial que Federacion Patronal S.A.U. posee en avenida 51 N° 770 de la Ciudad de La Plata."
"Que el art. 152 del Código Civil y Comercial dispone que las personas jurídicas que poseen muchos establecimientos o sucursales tienen un domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, a continuación determina que sólo lo es para la ejecución de las obligaciones allí contraídas, y habida cuenta que no surge de autos que la demandada Federacion Patronal S.A.U. haya celebrado el contrato de afiliación con la empleadora de la actora en la sucursal correspondiente a la ciudad de La Plata, que no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la recurrente, resultando competente para entender en las presentes la Justicia Nacional del Trabajo (ya que el operario prestaba funciones en esa ciudad), de modo que debe procederse al archivo de las actuaciones (art.352 inc. 1 CPCC)."
"En consecuencia, entiendo pertinente no asumir la competencia de las presentes actuaciones y archivar la causa a sus efectos (art. 532 inc 1 CPCC). Voto por la negativa."
Los tres jueces (Orsini, Núñez y Escobares) votaron en igual sentido, declinando competencia y disponiendo el archivo. No se registran votos de disidencia.
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