BISJARRA ANA MARIANA C/ HOGAR SOCIAL CORONEL PERON S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una conciliación sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación por ser ajustada a derecho, reguló honorarios a favor de los letrados y ordenó depósito bancario de las sumas pactadas, intimando el pago de tasas por $165.000 y $8.250.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BISJARRA ANA MARIANA.
Demandado: HOGAR SOCIAL CORONEL PERON.
Objeto: Despido; reclamo de rubros indemnizatorios y costas (conciliación sobre la totalidad de los rubros reclamados).
Decisión: Homologación de la conciliación arribada por las partes; regulación de honorarios de los letrados; orden de apertura de cuenta bancaria y forma de pago mediante transferencia o depósito; intimación a la demandada para que deposite en autos las sumas de $165.000 y $8.250 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los de los letrados Martín Ignacio MARTIRE y Javier Diego JARA en el monto equivalente a 30,15 IUS para cada uno, por la labor cumplida a partir del 21/10/2017, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, 'Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020', res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, 'Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada', res. del 26/9/2018), 'Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)', res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a los efectos de la apertura de cuenta; c) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 165.000 y $ 8.250 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."
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