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SANTIBAÑEZ DAMIAN MATIAS C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra OMINT ART. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes, reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó depósito de tasas y forma de cancelación de capital y honorarios.

Accidente de trabajo Conciliacion Homologacion Omint art Honorarios Peritos Tasa de justicia Regulacion Tribunal del trabajo n?2 Transferencia bancaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santibañez Damián Matías. Demandado: OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Reclamo por accidente de trabajo (acción especial) y sus rubros derivadas. Decisión: Homologación de la conciliación celebrada por las partes; regulación de honorarios profesionales y periciales; intimación a la demandada para depósito de tasa de justicia y sobre tasa; instrucciones sobre forma de pago (transferencia/depósito y presentación de CBU/DNI/CUIL/CUIT).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "AUTOS Y VISTOS: el acuerdo celebrado por las partes, reunidos los jueces que integran el Tribunal del Trabajo Nro. Dos, Carlos Mariano Núñez, Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares, conforme lo dispuesto en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, practicado el sorteo pertinente, resultó que debía observarse en la votación por los jueces, NÚÑEZ, ORSINI y ESCOBARES resolviéndose plantear y votar la siguiente cuestión: ¿Procede homologar la conciliación arribada por las partes; y en su caso, qué pronunciamiento corresponde dictar?" "A LA CUESTION PLANTEADA, EL JUEZ CARLOS MARIANO NÚÑEZ DIJO: Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA. Los jueces JUAN IGNACIO ORSINI y FEDERICO JAVIER ESCOBARES por idénticos conceptos, votaron en igual sentido." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Mara Soledad Delgado y Patricio Matías Perez Bertana en el monto equivalente a 16,08 IUS y 8,04 IUS respectivamente, por la labor cumplida, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; c) Regular los del perito médico Oscar Alberto Gatti en la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; y los de la perito contadora Albero Angelina Elisa en la de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional ...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 88.000 y $ 4.400 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO ... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

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