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ROSAS MARIO LUIS C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CLUB DE CAMPO LA MARTONA S/ DESPIDO

Demanda por despido con conciliación homologada entre las partes. El Tribunal homologó la conciliación celebrada, reguló honorarios y pericia, e intimó a la demandada a depositar $1.650.000 y $82.500 por tasa de justicia y sobre tasa.

Despido Conciliacion homologada Tribunal del trabajo n?2 Regulacion de honorarios Perito contador Tasa de justicia Intimacion 301 51 ius $40.000 Deposito judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosas Mario Luis. Demandado: Consorcio de Propietarios Club de Campo La Martona. Objeto: Pretensión por despido (acción laboral por despido) que terminó en acuerdo conciliatorio entre las partes. Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios de los letrados y del perito contador; e intimó a la demandada a depositar $1.650.000 y $82.500 en plazo de cinco días para tasa de justicia y sobre tasa, con apercibimiento de ejecución. Se libró oficio para apertura de cuenta bancaria y se ordenó registro, notificación y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "A LA CUESTION PLANTEADA, EL JUEZ CARLOS MARIANO NÚÑEZ DIJO: Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA. Los jueces JUAN IGNACIO ORSINI y FEDERICO JAVIER ESCOBARES por idénticos conceptos, votaron en igual sentido." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Adan Schiel y Mariano Rodolfo Scrochi en el monto equivalente a 301,51 IUS para cada uno, por la labor cumplida a partir del 21/10/2017, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del perito contador Joaquin Paredes en la de pesos cuarenta mil ($40.000), por la aceptación del cargo, con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 "b" y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $1.650.000 y $82.500 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a los efectos de la apertura de cuenta; REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."

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