QUINTANA RODRIGO LUIS C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Quintana promovió demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio en expediente administrativo de determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios conforme a la ley 14.967 por 17,15 jus arancelarios y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al pago con plazo de 60 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Rodrigo Luis Quintana, por derecho propio, solicitando la regulación de sus honorarios por el patrocinio brindado en el expediente administrativo n.º 304134/25 (Comisión Médica n.º 31 B, delegación San Nicolás) en favor de la trabajadora María Lucrecia Rocca.
Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial/autoaseguro).
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la intervención letrada en la instancia administrativa que derivó en la determinación de incapacidad y posterior homologación de acuerdo indemnizatorio por $5.688.852,97; planteos de inconstitucionalidad de la Resolución 34/19 (art. 5) y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928; actualización del crédito.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios del Dr. Quintana en la suma de 17,15 jus arancelarios (más adicional de ley) a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; se fijó plazo de cumplimiento de 60 días; costas a la orden causada; se ordenó pago bancario directo con acreditación de aportes previsionales y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En síntesis, tengo por acreditado que la Sra. Rocca cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante Dr. Quintana, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"En cuanto a la pretensión del Fisco Provincial a los fines de que se considere la escala que emana de la Resol. N° 34/19 ... estimo que deviene inaplicable en el sub examine. Si bien la normativa referenciada (del 4/4/2019) es de observancia cuando el patrocinado o representado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es un agente perteneciente a la Administración Pública ... lo cierto es que esa norma se introdujo -de modo indebido y extralimitando las facultades del órgano reglamentador
- en un terreno propio y reservado a las legislaciones provinciales ... lo que por sí solo abastece su inaplicabilidad."
"Sentado lo cual, ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales ... Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967) ... corresponde regular los honorarios del Dr. Rodrigo Luis Quintana, en la suma de DIECISIETE JUS ARANCELARIOS CON QUINCE CENTÉSIMOS -17,15-, con más su adicional de ley ... los que quedarán a cargo del 'Gobierno de la Provincia de Buenos Aires'."
"En relación al plazo de cumplimiento de sentencia ... el plazo que debe fijarse a los fines del cumplimiento de la condena impuesta por parte de la Provincia de Buenos Aires es de sesenta (60) días."
(Voto mayoritario: los Dres. Mena y Pérez Herrera comparten los fundamentos y votan en el mismo sentido.)
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