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GONZALEZ SILVIA SORAYA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a una conciliación sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación y reguló honorarios de letrados y peritos, además de intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia y disponer la forma de cancelación por transferencia bancaria.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de conciliacion Honorarios Peritos (medico Psicologo Contador) Tasa de justicia Transferencia bancaria (art. 277 ley 20.744) Tribunal del trabajo n?2 Ley 20.744 Desistimiento de pericia psicologica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ SILVIA SORAYA. Demandado: PREVENCION A.R.T. S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo, con reclamo de diversos rubros indemnizatorios y producción de pericias médicas/psicológicas/contables. Decisión: Se homologó la conciliación celebrada por las partes en todas sus partes; se regularon honorarios de letrados y peritos; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y se ordenó la forma de cancelación del capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de cada beneficiario; se dejó constancia del desistimiento de la pericia psicológica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El acuerdo celebrado por las partes, reunidos los Señores Jueces que integran el Tribunal del Trabajo Nro. Dos, Dres. Carlos Mariano Nuñez, Juan Ignacio Orsini, y Federico Javier Escobares, conforme lo dispuesto en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Bs. As., practicado el sorteo pertinente, resultó que debía observarse en la votación por los Sres. Jueces, ESCOBARES, NUÑEZ y ORSINI resolviéndose plantear y votar la siguiente cuestión: ¿Procede homologar la conciliación arribada por las partes; y en su caso, qué pronunciamiento corresponde dictar?" "A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. FEDERICO JAVIER ESCOBARES DIJO: Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA. Los Dres. CARLOS MARIANO NUÑEZ y JUAN IGNACIO ORSINI por idénticos conceptos, votaron en igual sentido." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los Dres. RICARDO FAUSTINO LÓPEZ y NATALIA BARONE por la parte actora en 8,04 IUS respectivamente y al Dr. HERNÁN JOSÉ MIGUEL CAPOLUPO por la parte demandada en el monto equivalente a 16,08 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los de la Perito Médica Evangelina Vicente en la suma de pesos 120.000 ($ ciento veintemil)...; los de la perito psicóloga Julia Seoane por aceptación de cargo en la de pesos 50.000 ($ cincuenta mil)...; y los del perito contador Juan Manuel Nardelli Castroviejo en la de pesos 120.000 ($ ciento veinte mil)...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 88.000 y $ 8.800 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. c) Téngase presente el desistimiento de la pericia psicológica pendiente de producción."

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