Logo

ROMERO LUCILA MARINA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional por indemnización derivada de accidente del 11/5/2023. El Tribunal declinó competencia y remitió el expediente al Tribunal del Trabajo en turno de San Isidro por aplicación de la ley 27.348 y la regla de competencia territorial de la ley 15.057.

Recurso contra decision comision medica Ley 27.348 Competencia territorial Tribunal del trabajo Declinatoria de competencia Comision medica n? 39 pilar Art. 3 ley 15.057 Accidente de trabajo 11/5/2023 Remision a san isidro Sin costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romero Lucila Marina, representada por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Cobro de indemnización derivada del accidente sufrido el 11/5/2023, impugnando la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica Nº 39 -Pilar-, de fecha 31/8/2023). Expediente N° 57550-25. Decisión: El Tribunal del Trabajo Nro. 2 de La Plata declinó competencia para entender en la causa, sin costas, y remitió el expediente al Tribunal del Trabajo en turno del Departamento Judicial de San Isidro.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Liminarmente, debo señalar que por los motivos que a continuación he de tratar, juzgo que este Tribunal no debe asumir la competencia en la presente causa. Ello así porque, en primer término, la fijación del órgano competente para dirimir el presente debe hacerse, atento la especial naturaleza de la acción deducida, en base a las pautas establecidas por la ley 27.348." "Luego, en la medida en que conforme surge de la propia documentación incorporada por la actora, la Comisión Médica que previno es la Nº 39 -Pilar-, no caben dudas de que la competencia le corresponde a los tribunales del Departamento Judicial de San Isidro, pues así lo establecen los arts. 1 y 2 de la ley 27.348, no verificándose en el caso ninguna de las alternativas que, de acuerdo a esa normativa, determinen la competencia territorial de los jueces del Departamento Judicial La Plata." "A ello cabe añadir que la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable (art. 3 Ley 15.057... ). En orden a ello, propicio no asumir la competencia para entender en la presente causa y, en consecuencia, remitirla al Tribunal del Trabajo en turno del Departamento Judicial de San Isidro (arts. 2, ley 27.348 y 3, Ley 15.057). Voto por la NEGATIVA." Resolución final del acuerdo: "1) Declinar la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa, sin costas por no haber sido causadas. 2) Remitir la causa al Tribunal del Trabajo en turno de San Isidro, tomando debida nota en los libros de Secretaría; previa comunicación a la Receptoría General de Expedientes de La Plata mediante oficio (arts. 1 y 2, ley 27.348; y 3 Ley 15.057). REGISTRESE, NOTIFIQUESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar