LUJAN ROXANA GABRIELA C/ ASOCIART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in itinere contra Asociart S.A. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes y reguló honorarios de abogados y peritos, disponiendo además la intimación para depósito de tasas y la apertura de cuenta bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUJAN ROXANA GABRIELA.
Demandado: ASOCIART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente in
- itinere; acuerdo entre partes sobre la totalidad de los rubros reclamados.
Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; regular honorarios de letrados y peritos; intimar a la demandada al depósito de tasa de justicia y sobre tasa; librar oficio para apertura de cuenta bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Gastón Horacio Pavón; Federico Carlos Tallone y Mariana Lia Prokopow en el monto equivalente a 14 IUS, 2,81 IUS y 11,25 IUS respectivamente por la labor cumplida, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A...)."
"c) Regular los del perito médico MORIMANNO ROSA VIVIANA en la suma de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; y los del perito contador MOORE JAVIER EDMUNDO en la de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional ...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $77.000 y $3.850 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a los efectos de la apertura de cuenta; REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."
- Votos: Los tres jueces (Orsini, Núñez y Escobares) votaron afirmativamente por idénticos conceptos.
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