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SANCHEZ NATALIA NOEMI C/ CENTRO DE REHABILITACION S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio con la parte demandada. El Tribunal homologó la conciliación por entender que cumple los recaudos legales y reguló honorarios, costas y forma de pago, ordenando depósitos y transferencia bancaria para la cancelación.

Conciliacion laboral Despido Homologacion Honorarios Ius Tasa de justicia Transferencia bancaria Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo n?2 Ley 20.744.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANCHEZ NATALIA NOEMI. Demandado: CENTRO DE REHABILITACION S.R.L. y otro/a. Objeto: Acciones por despido (proceso laboral s/ despido), culminadas en acuerdo conciliatorio entre las partes. Decisión: Homologación de la conciliación arribada por las partes; regulación de honorarios profesionales; intimación a la demandada para depósito de tasa de justicia y sobre tasa; orden sobre forma de pago mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Verónica Leguizamon, Celina Del Carmen Olivera, Ricardo Arturo Biangardi Delgado y Fabian Dario Grinceri en el monto equivalente a 8,04 IUS, 8,04 IUS, 8,04 IUS y 24,12 IUS respectivamente, por la labor cumplida, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas ...); c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $132.000 y $ 6.600 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."
- Observaciones adicionales relevantes: El Tribunal actuó por acuerdo de los tres jueces (votos coincidentes) y fundamentó la homologación en la ausencia de renuncia a derechos laborales y en el cumplimiento de formalidades legales; reguló honorarios expresándolos en IUS y aplicó cargas sociales y posible devolución de IVA.

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