LUNA CRISTIAN GABRIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El letrado reclamó la regulación y pago de honorarios por su intervención como patrocinante en expediente de la Comisión Médica, solicitando aplicación de la ley arancelaria. El Tribunal hizo lugar y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de 1 IUS más aportes previsionales e IVA, imponiendo las costas a la demandada.
Actor: El letrado Cristian Gabriel Luna, actuando por derecho propio, promovió la acción para regular y cobrar sus honorarios profesionales. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación como patrocinante de la trabajadora Anabella Carolina Galeazzi en el expediente N° 68602/22 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar al letrado la suma de 1 IUS en concepto de honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos relevantes y citas textuales del fallo) "Que el/la letrado/a Cristian Gabriel Luna, en actuación por derecho propio, promovió demanda contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante de la trabajador Anabella Carolina Galeazzi en el expediente n° 68602/22 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata." "Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a la trabajadora una incapacidad del 2,45 % y una indemnización de $ 165.274,86.-" "Que la demandada, representada por el letrado Justo Manuel Arauz De Paz, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente." "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Cristian Gabriel Luna, en las actuaciones administrativas referidas." "Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado." "Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 1 IUS." Resolución del Tribunal de Trabajo N° 2: "1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el letrado Cristian Gabriel Luna y condenar a Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagarle la suma de 1 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 68602/22 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17). 2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS del profesional interviniente, abogado Cristian Gabriel Luna en la suma de 1 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas."
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