BALMACEDA AGUSTIN C/ DSB ASOCIADOS SRL S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido y las partes arribaron a un acuerdo de conciliación. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios en 16,08 IUS y ordenó el depósito de $88.000 y $4.400 por tasa de justicia y contribución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BALMACEDA AGUSTIN.
Demandado: DSB ASOCIADOS SRL.
Objeto: Reclamo por despido (actuaciones caratuladas "BALMACEDA AGUSTIN C/ DSB ASOCIADOS SRL S/ DESPIDO").
Decisión: Se homologó la conciliación celebrada por las partes; se regularon honorarios profesionales y se intimó a la demandada a depositar sumas por tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Pablo Oscar Fernandez y Martin Ignacio Lopez Barayazarra en el monto equivalente a 16,08 IUS, por la labor cumplida a partir del 21/10/2017, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $88.000 y $4.400 en concepto de tasa de justicia y contribución sobre la misma, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO ... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Montos y fechas relevantes: honorarios fijados en 16,08 IUS por labor desde 21/10/2017; depósito en autos de $88.000 (tasa de justicia) y $4.400 (contribución); cumplimiento de pago mediante transferencia o depósito bancario conforme Art. 277 Ley 20.744 mod. Ley 27.802.
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