CHILENO ARMANDO OVIDIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo promovida por Armando Ovidio contra Federación Patronal Seguros S.A. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal del actor y condenó en costas al demandante (con beneficio de gratuidad), regulando honorarios y peritajes por montos concretos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Chileno Armando Ovidio.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo.
Decisión: El Tribunal del Trabajo N°2 declaró la caducidad de la instancia por falta de respuesta del actor a las intimaciones a producir actividad procesal, impuso las costas a la parte actora (aunque con beneficio de gratuidad) y reguló honorarios profesionales y periciales por montos determinados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 15.057, se resolvió intimar a la parte actora en fechas 2/8/2023, 9/6/2025 y 13/2/2026 a producir actividad procesal útil para la prosecución de la causa bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia, no obteniendo respuesta a tal intimación. Ante el silencio guardado por la parte actora en relación a la intimación, de tal modo, adelanto mi opinión en el sentido de hacer lugar a la caducidad de instancia pedida, en mérito a que el fundamento del instituto en cuestión obedece a razones de interés colectivo y su finalidad no consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso cuanto en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial y no obstante que, debido a las consecuencias que el mismo produce en el proceso, su interpretación debe ser restrictiva y orientada a mantener la vitalidad del proceso."
"Así, porque el deber genérico establecido en el art. 12 de la Ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite impide su ejercicio, evidenciando desinterés en el cumplimiento de la intimación que se le realizara. Sentado lo anterior, corresponde en el caso decretar la caducidad de la instancia (arts. 11, 2º párrafo, Ley 15.057); con costas a la parte actora (arts. 68, CPCC; 24 y 27 Ley 15.057)."
Resolución final:
"I) Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones; II) Imponer las costas a la parte actora -si bien con el beneficio de gratuidad que le asiste
- y regular, por la actuación desplegada los honorarios de los letrado EDUARDO FRANCISCO MUJICA y CARLOS ALFREDO FEATHERSTON en el monto equivalente a 7 IUS para cada uno en todos los casos, con más el 10% por aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder... III) Regular los honorarios del perito médico GATTI OSCAR ROBERTO en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000)... los del perito contador MARÍA CAROLINA MUNDACA SCHWAB en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000)... y los de la perito psicóloga PATRICIA VIVIANA MONTENEGRO en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000)..."
- Fechas y montos relevantes: intimaciones cursadas el 2/8/2023; 9/6/2025; 13/2/2026. Honorarios de letrados: 7 IUS para cada uno más 10% aportes previsionales y 21% IVA si corresponde. Honorarios peritos: $40.000 para cada perito (Gatti, Mundaca Schwab, Montenegro) más aportes previsionales/Consejo e IVA cuando correspondiera.
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