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BLASCONE JUAN IGNACIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El letrado promovió demanda de regulación y pago de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente de la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco provincial al pago de 5 IUS más aportes previsionales e IVA, imponiendo además las costas a la demandada.

Honorarios Regulacion Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Fisco provincia de buenos aires Tribunal de trabajo Costas Ius Aportes previsionales/iva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El letrado JUAN IGNACIO BLASCONE, en actuación por derecho propio. Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del actor como patrocinante de la trabajadora TERESA SILVINA VERA en el expediente N° 621917/23 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata. Decisión: El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de 5 IUS por honorarios profesionales, más aportes previsionales e IVA si correspondiera; además impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del profesional en sumas de 1 IUS para cada uno (con aportes e IVA si correspondiera).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citando el lenguaje original del tribunal): "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado JUAN IGNACIO BLASCONE, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios. Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango. Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 IUS. Que las costas deben imponerse a la demandada vencida." Resolución dispositiva transcripta: "1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el letrado JUAN IGNACIO BLASCONE y condenar a FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 5 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 612917/23 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17). 2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS del profesional interviniente, abogado JUAN IGNACIO BLASCONE en las respectivas sumas de 1 IUS para cada uno, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas." (No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento. Se alude a la Disposición de Alcance particular de fecha 23/04/2024 en la que "se revirtió la decisión de la ART de otorgarle prestaciones al trabajador".)

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