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PORREZ JUAN CARLOS GASTON C/ ISEMAR S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió una demanda por daños y perjuicios contra ISEMAR S.A. y otro, alcanzándose un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación y reguló honorarios y peritos, considerando que lo pactado no afecta derechos reconocidos del trabajador ni disposiciones de orden público.

Conciliacion Homologacion Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Peritos Tasa de justicia Tribunal del trabajo nro. 2 Isemar s.a. Primera instancia Liquidacion de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Porrez Juan Carlos Gaston. Demandado: ISEMAR S.A. y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios. Decisión: Homologación de la conciliación arribada por las partes; regulación de honorarios de letrados y peritos; intimación a la demandada para el pago de tasa de justicia; apertura de cuenta en Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." (voto del juez Juan Ignacio Orsini) "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados ELIANA GOTELLI, DIEGO MARIO PEPE Y SERGIO MALIS en la suma de $ 1.000.000 a cada uno de ellos por la actuación desplegada hasta el 20/10/2017, en todos los casos con más el 10% por aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del Perito Médico Raul Nestor Gualdoni en la suma de pesos trescientos ($ 300.000)...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 660.00 y $ 33.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a los efectos de la apertura de cuenta; REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE." (parte resolutiva)
- Montos y fechas relevantes:
- Honorarios de E. Gotelli, D. M. Pepe y S. Malis: $1.000.000 cada uno hasta el 20/10/2017, más 10% aportes previsionales y 21% en concepto de devolución de IVA de corresponder.
- Honorarios posteriores a partir del 21/10/2017 para D. M. Pepe, F. Tallone y M. Bichler en montos equivalentes a 80,4 ; 40,2 ; 60,3 IUS respectivamente, con más 10% aportes y 21% IVA si corresponde.
- Honorarios peritos (Raúl N. Gualdoni; Claudia Gualtieri; Maximiliano Durso): $300.000 cada uno, con aportes y 21% IVA de corresponder según normas aplicables.
- Intimación para depósito de tasa de justicia: $660,00 y sobre tasa $33.000, en plazo de cinco días.
- Fecha referida para corte de actuación y cálculo: 20/10/2017 y a partir del 21/10/2017 para segundo tramo de honorarios.

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