PEREZ PADILLA ARIEL ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOSEGURO DE LA GOBERNACI S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El letrado Ariel Alejandro Pérez Padilla promovió demanda de regulación y cobro de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente de la Comisión Médica N°11; reclamó sobre la indemnización homologada por incapacidad. El Tribunal hizo lugar y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar 5 IUS por honorarios, además de 1 IUS por regulación, junto con aportes previsionales e IVA, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El letrado Ariel Alejandro Pérez Padilla, actuando por derecho propio.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del actor como patrocinante de la trabajadora Isabel Antonia Martínez Reynaga en el expediente N° 202506/24 de la Comisión Médica N°11 de La Plata, cuya actuación concluyó con la homologación de un acuerdo que reconoció incapacidad del 4,40% y una indemnización de $1.941.307,03.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar 5 IUS por honorarios profesionales (más aportes previsionales e IVA si correspondiere) y se regularon los honorarios del profesional en 1 IUS (más aportes legales e IVA si correspondiere). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el peticionante, en actuación por derecho propio, promovió demanda contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del la trabajadora Isabel Antonia Martinez Reynaga en el expediente n° 202506/24 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata.
Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a la trabajadora una incapacidad del 4.40 % y una indemnización de $1.941.307,03.
Que la demandada, representada por el letrado FEDERICO AYLLON, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente.
Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado. ARIEL ALEJANDRO PEREZ PADILLA, en las actuaciones administrativas referidas.
Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios.
Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado.
Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango.
Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 IUS.
Que las costas deben imponerse a la demandada vencida."
Resolución:
"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el letrado ARIEL ALEJANDRO PEREZ PADILLA y condenar a FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 5 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 202506/24 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17).
2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS del profesional interviniente, abogado ARIEL ALEJANDRO PEREZ PADILLA en las respectivas sumas de 1 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas."
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