BAGNATO SANTIAGO NICOLÁS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD -SEGURIDAD PROVINCIAL S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Santiago Nicolás Bagnato promovió demanda de fijación y cobro de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica N°11 de La Plata. El Tribunal hizo lugar al pedido y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de 20 IUS más aportes previsionales e IVA, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El letrado Santiago Nicolás Bagnato, actuando por derecho propio.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad
- Seguridad Provincial).
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante del trabajador Thomas Maximiliano Bermudez en el expediente n° 570604/24 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata, cuyo acuerdo reconoció incapacidad del 3,30% y una indemnización de $9.156.676,34.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de 20 IUS por honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere; se imputaron las costas a la demandada y se reguló un monto adicional de 4 IUS conforme al mérito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que el letrado Santiago Nicolás Bagnato, en actuación por derecho propio, promovió demanda contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador Thomas Maximiliano Bermudez en el expediente n° 570604/24 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata."
"Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a el trabajador una incapacidad del 3.30% y una indemnización de $9.156.676,34."
"Que la demandada, representada por el letrado MARIA CLARA EVANGELISTA, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente."
"Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado Santiago Nicolás Bagnato, en las actuaciones administrativas referidas."
"Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado."
"Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango."
"Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 20 IUS."
Resolución dispositiva: "1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el/la letrado/a SANTIAGO NICOLÁS BAGNATO y condenar a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 20 IUS en concepto de honorarios profesionales ... con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17)."
"2. IMPUTAR LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS del profesional interviniente Santiago Nicolás Bagnato en las respectivas sumas de 4 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas."
No se registran votos en disidencia en la sentencia proporcionada.
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