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ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA LA PLATA C/ BIO LABBCE LA PLATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL

La Asociación de Trabajadores de la Sanidad demandó por cobro de aportes de cuota sindical. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y reguló honorarios y las tasas a depositar, considerándola conforme a la ley y sin afectación de derechos laborales ni normas de orden público.

Conciliacion homologada Cobro de aportes Cuota sindical Homologacion Honorarios (ius 3 60 6 80) Tasas de justicia ($37.069 52 $18.534 76) Tribunal del trabajo Transferencia bancaria Ley 20.744 Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA LA PLATA. Demandado: BIO LABBCE LA PLATA S.R.L. Objeto: Cobro de aportes de cuota sindical. Decisión: Se homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes; se regularon honorarios profesionales; se intimó a la demandada a depositar las tasas de justicia y sobretasa por los importes fijados; y se ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Atento que lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts.15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs., del C. Civil y C. de la Nación; 73 y concds. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los abogados Valeria C. Garcia Bertuia y Eduardo Miguel Garcia Puertolas en el monto equivalente a 3,60 IUS para cada uno y los del la abogada Ocampo Barbara West en le monto equivalente a 6,80 ius en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $37.069,52 y $18.534,76 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO..."
- Citas textuales importantes:
- "cumple con los recaudos legalmente exigibles"
- "no implica renuncias a derechos del trabajador"
- "Homologar la conciliación arribada por las partes"
- Montos ordenados para depósito: "$37.069,52 y $18.534,76"
- Honorarios regulados: "3,60 IUS" para cada uno de dos letrados y "6,80 ius" para la otra letrada, más el 10% de aportes previsionales y 21% en concepto de devolución de IVA de corresponder.

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