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GUARNERA YAMILA ROCIO C/ COLOMBO-REAL SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio alcanzado con la empleadora COLOMBO-REAL S.R.L. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes por considerar que cumple los recaudos legales y reguló honorarios y depósitos de tasas y montos a depositar por la demandada.

Homologacion de convenio Conciliacion Derecho laboral Regulacion de honorarios Tasas judiciales Deposito Tribunal del trabajo n?2 Lct art.277 Ius Orden publico laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yamila Rocio Guarnera. Demandado: COLOMBO-REAL S.R.L., representada por Romina Soledad Aguilera Real en carácter de socia gerente. Objeto: Homologación de convenio alcanzado entre las partes (conciliación sobre rubros reclamados y costas). Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; regular honorarios; intimar a la demandada a depositar tasas judiciales y autorizar depósito de montos homologados en las cuentas denunciadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Nicolas Francisco Alvarez y Francisco Del Piccolo en el monto equivalente a 3.1 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 33.968 y $ 1.698,40 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); d) Autorízase a la demandada a depositar los montos homologados y regulados, en las cuentas denunciadas para tales fines por la actorta y letrados respectivamente, debiéndose acreditar en autos los depósitos efectuados (art. 277 LCT)."
- Votos: Los tres jueces (Orsini, Nuñez y Escobares) votaron en igual sentido; el voto de Orsini contiene el fundamento citado.

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