COLUCCI CRISTIAN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demanda de regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y condenó a OMINT ART S.A. a abonar $497.500 por honorarios extrajudiciales conforme al artículo 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 y normas arancelarias provinciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Cristian Colucci, por derecho propio, en calidad de abogado patrocinante del trabajador Blanco Emanuel Luis.
Demandado: OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional extrajudicial (etapa administrativa) ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón en el marco del Expediente SRT Nº 555953/24 (divergencia en determinación de incapacidad).
Decisión: Se hizo lugar a la petición de regulación de honorarios y se condenó a OMINT ART S.A. a abonar la suma de $497.500 (valor del Ius $49.750) más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; se impusieron las costas de la labor administrativa a la demandada y se ordenaron las demás medidas procedimentales de pago y acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Como primera mención, es menester partir del art. 37 de la Resolución 298/17 de la S.R.T, que dispone que 'Los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes o sus derechohabientes, por su labor profesional, serán estimados en los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido -total o parcialmente
- la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.' Dicho artículo culmina indicando que 'resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder'."
"En razón de lo expuesto, y siguiendo las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley arancelaria, el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, La complejidad de la cuestión planteada, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite, trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, tiempo empleado; advierto que su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que el letrado ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa."
"En consecuencia del resultado de la Primera Cuestión, propongo hacer lugar a lo solicitado por el peticionante Dr. COLUCCI CRISTIAN y CONDENAR a la accionada OMINT ART SA a abonar a la actora la siguiente regulación de honorarios por su actuación en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Moròn en el marco del Expte. Administrativo Nro. SRT555953/24 conforme lo establecido por el artículo 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 10 'Ius', o sea la suma de $ 497.500 ( PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS) ... con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; el valor del honorario regulado (IUS) se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago, dentro del término de 10 días de notificada..."
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