NARANJO DELIA ESTHER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó a la ART por accidente de trabajo ocurrido el 09/06/2023 reclamando daños físicos y psicológicos. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad alguna, fundando su decisión en las pericias médicas que concluyeron NO CORRESPONDE DETERMINAR INCAPACIDAD y en la orfandad probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Naranjo Delia Esther, instrumentadora quirúrgica, domiciliada y representada por el Dr. Lucas Daniel Flores.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de la Municipalidad de Vicente López.
Objeto: Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 09/06/2023; se solicita reparación por daños físicos y psicológicos e incapacidad derivada del siniestro.
Decisión: Se rechazó la demanda; las costas se imputaron por su orden al actor; se ordenó remitir autos a Secretaría para regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Resulta de lo expuesto que la actora NARANJO DELIA ESTHER, a raíz del accidente referido con fecha 09/06/2023, en base a la mecánica lesional, revisación clínica
- traumatológica, estudios complementarios (RX, ECOGRAFIA), y documental acreditada en autos: No presenta limitación funcional en muñeca izquierda. Los estudios dentro de parametros normales, por lo que no corresponde determinar incapacidad en relación al evento traumático. 6) INCAPACIDAD: NO CORRESPONDE DETERMINAR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE LA TO."
"Ante todo lo expuesto, esta perito sostiene que dichos indicadores encontrados en los resultados de las practicas psicológicas empleadas, corresponden a la estructura de base de personalidad del sujeto (estructura neurótica), sin tener relación causal o concausal con el hecho de autos. La misma es consentida por las partes."
"Apreciando la prueba recibida de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las que no son sino las de crítica racional, caracterizándose por la posibilidad de lograr mis conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia de la prueba con la total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica basadas en la ciencia y la experiencia (arts. 57 inc. 5º, ley 15.057 y arts. 384, 456 del C.P.C.C), no tengo por acreditado que el siniestro que la actora padeció, le haya dejada alguna incapacidad."
"Visto la orfandad probatoria de los presentes actuados, propicio no hacer lugar a la demanda (art. 726 C.C. y C. de La Nación) interpuesta por la actora Naranjo Delia Esther."
"Por todo lo relatado, deberá rechazarse la demanda interpuesta por el actor NARANJO DELIA ESTHER, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por el reclamo interpuesto por accidente basado en los argumentos desarrollados ut supra."
- Otros pronunciamientos relevantes: "Las costas deberán imponerse por su orden, por haberse creído la actora a demandar como lo hizo (art. 24 de la ley 15.057)." Orden de remisión a Secretaría para regulación de honorarios (art. 23 ley 14.967).
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