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BATAGLIA JUAN PABLO C/ GROSSI LUCIANO JESUS Y OTROS S/ DESPIDO

Demandante reclamó por despido indirecto (renuncia forzada), diferencias salariales y rubros convencionales. El Tribunal declaró válida la renuncia (extinción por voluntad del trabajador), rechazó las pretensiones indemnizatorias por despido y condenó parcialmente al empleador GROSSI ALFREDO IRENEO al pago de $1.399.234 por diferencias salariales, acuerdo ministerial impago, vacaciones y multas legales.

1. despido indirecto / renuncia forzada 2. diferencias salariales 3. acuerdo ministerial impago 4. vacaciones no gozadas / sac 5. multa art. 80 lct 6. cheques no cobrados (prueba de pago) 7. responsabilidad societaria / velo societario 8. actualizacion de creditos laborales / ripte / cer 9. tasa tim / interes de sentencia 10. primera instancia ? tribunal de trabajo n?2 (moron) observacion procedural: la sentencia es de primera instancia (tribunal del trabajo n?2 Departamento judicial de moron). se rechazaron las pretensiones indemnizatorias por despido y se condeno parcialmente al empleador individual alfredo ireneo grossi por las sumas detalladas Con pautas especificas de actualizacion e intereses conforme lo expuesto en el fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BATAGLIA JUAN PABLO, representado por la Dra. Romina Esther Esposito. Demandado: GROSSI ALFREDO IRENEO; GROSSI LUCIANO JESUS; GROSSI JUAN MANUEL; TRANSPORTE GROSSI E HIJOS SA. Objeto: Se inició demanda por despido indirecto (renuncia forzada), diferencias salariales, rubros retenidos, cumplimiento de acuerdo sindical/ministerial, entrega de certificado art.80 LCT y daño moral. Decisión: Se rechazó la demanda contra GROSSI LUCIANO JESUS, GROSSI JUAN MANUEL y TRANSPORTE GROSSI E HIJOS SA. Se hizo lugar parcialmente contra GROSSI ALFREDO IRENEO y se lo condenó a pagar al actor la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.399.234) por diferencias de liquidación, acuerdo ministerial impago, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones 2019, multa art.80 LCT y bono sindicato 2019/2020, dentro de diez días. Se declaró válida la renuncia del actor (efectiva 7/3/2020) y, por tanto, improcedentes las indemnizaciones por despido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la validez de la renuncia y su efecto: "La renuncia del actor es un acto de voluntad 'libre', que considero válido en tanto no demostró que este viciado de error, dolo, violencia ,intimidación o simulación y no encubre otro forma de terminación del contrato. ... Nuestro Máximo Tribunal dice 'La renuncia es un acto unilateral recepticio, resultando innecesario para poner fin a la relación laboral la conformidad del empleador, desde que la rescisión se opera cuando la dimisión llega a la esfera de conocimiento del destinatario (art. 240, L.C.T.)' LEY 20744 Art. 240 (t.o.)" 2) Sobre las consecuencias y rubros admitidos: "Por consiguiente, ante la falta de prueba del vicio de la voluntad, corresponde declarar que el vínculo laboral existente entre las partes quedó extinguido por renuncia del trabajador, encuadrándose jurídicamente el distracto en los términos del artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo, con fecha de efectividad al 7 de marzo de 2020." 3) Sobre la improcedencia de pago mediante cheques no cobrados y la condena por acuerdo ministerial impago: "El cheque no cobrado no posee efecto cancelatorio. Por ello, corresponde HACER LUGAR a la demanda por los siguientes rubros salariales, debiendo reliquidarse conforme al salario real devengado y tomando el recibo de $18.495,10 meramente como un pago a cuenta (Art. 260 LCT). ... Por consiguiente, propicio hacer lugar al reclamo por este concepto y condenar al demandado empleador al pago íntegro de la suma de $270.401,13 derivada del acuerdo ministerial incumplido" 4) Relación de rubros y cálculo probatorio: "Liquidación ... Diferencias de liquidaciòn final ....................$ 4.410,39 Acuerdo Ministerio de Trabajo ......................$ 270.401,13 Vacaciones Anuales No Gozadas/19 .............$ 23.479,30 SAC sobre Vacaciones 2019 .........................$ 1.956,60 Multa Art 80 LCT.............................................$ 125.781,99 Bono sindicato 2019/2020.............................. $ 20.000,00 TOTAL CAPITAL DE CONDENA $ 446.029,41 PAGO A CUENTA............................................$
- 18.495,10 TOTAL..............................................................$ 427.534,31" 5) Sobre quién responde y rechazo de extensión de responsabilidad societaria: "Como principio general, cabe recordar que las sociedades comerciales constituyen sujetos de derecho con personalidad jurídica diferenciada... Para proceder al descorrimiento del velo societario ... se requiere la acreditación fehaciente de un actuar doloso, un fraude a la ley o una violación sistemática del orden público laboral. En la especie... se RECHAZA la demanda interpuesta contra GROSSI LUCIANO JESUS, GROSSI JUAN MANUEL y TRANSPORTE GROSSI E HIJOS SA ..." 6) Sobre actualización y tasa de interés aplicable: "En consecuencia para resolver cual es el interés aplicable, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar establecida en el art. 7, Ley 23928, modificado por el art. 4, Ley 25561. Ello, por resultar violatorio de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28, Constitución Nacional... Desactivada la prohibición de indexar, estime justo y equitativo actualizar los creditos laborales conforme al índice RIPTE... A partir de la Resolución 1/26 del BCRA ... la tasa 'TIM' ... considero una alternativa justa ... A partir del 06/03/2026 comenzó a regir la Ley 27.802 ... establece la actualización ... por variación del IPC (INDEC) con mas un interés del 3 % anual. ... Utilizando la calculadora ... en el caso de autos el de la actora asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ( $ 1.399.234 ) que representa el 67 % de CER mas 3 % anual de tope mínimo del inciso c del mismo articulo"

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