SLAMON DOMINGO EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamo por indemnización por enfermedad-accidente derivada de tareas en curtiembre por manipulación manual de cargas y exposición a agentes químicos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad del 27,40% con fecha de conocimiento 30/06/2019 y condenó a la ART a pagar $1.227.284 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Domingo Eduardo Slamon.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización por enfermedad-accidente (ley 24.557 y modificatorias) por hernias discales y otras dolencias atribuidas al trabajo en Curtiembres Fonseca S.A.; pretensión de reparación dineraria por disminución de la capacidad laboral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a abonar $1.227.284 en concepto de indemnización por incapacidad (27,40%) con intereses y costas; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados contra varias normas y se rechazó la aplicación del DNU 669/19 en lo concerniente al cálculo indemnizatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Surge acreditado que, producto de las labores desplegadas al servicio del principal consistentes en manipulaciòn manual de cargas, con acumulaciòn de microtraumatismos, gestos repetitivos, con flexión y flexorotación del árbol columnario con màs exposiciòn a agentes quimicos, han generado merma en la salud del dependiente, a resultas de lo cual presenta .Hernia de disco no operada con secuelas moderadas a nivel L2;L3, L3;L4, L4;L5 y L5;S1 con limitaciòn funcional e Hipertension grado I sin Hipertrofia ventricular por exposiciòn al cromo, dolencias que, en su conjunto generan una minoraciòn del orden del 27.40 % de la capacidad residual obrera, cuya primera manifestaciòn invalidante se remonta al 30.06.2019."
- "El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 73.286.23.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (22.28 % { 81.33 % t.o. x 27.40 %}) por 65 sobre 55 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 1.022.737. Dicho importe SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE ... Asimismo el importe aludido ( $ 1.022.737.-) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 204.547.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 1.227.284.-"
- Sobre el DNU y su inaplicabilidad: "he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido." (fundamentos sobre falta de urgente necesidad y colisión con principios de progresividad e irretroactividad).
- Votos: Mayoría integrada por el Dr. Adrián G. Rodríguez (voto fundante) y la Dra. María E. Larequi (adhesión con salvedad sobre inconstitucionalidad de Ley 23.928 e intereses); el Dr. Alejandro P. Torres adhirió en lo esencial pero discrepó respecto de la forma de actualizar el IBM.
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