VERGARA MIGUEL ORLANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo por traumatismo en muñeca izquierda y secuela de incapacidad parcial permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. a pagar $2.337.261,76 más intereses desde el 22/07/2022, declarando inconstitucionales el DNU 669/19 y el art. 3 del dec. 549/25 y rechazando la inconstitucionalidad de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Orlando Vergara, representado por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.
Demandado: La Segunda ART S.A., representada por la Dra. Miriam Graciela Ustohal.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22/07/2022 en ocasión de manejar un autoelevador, que habría causado trauma en muñeca izquierda y secuela invalidante; se reclamaron prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción especial. Se condenó a La Segunda ART S.A. a pagar a Vergara la suma de $2.337.261,76 por incapacidad física derivada del accidente del 22/07/2022, más intereses desde esa fecha calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 3 del dec. 549/25; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 23.928. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo, lenguaje original):
- Sobre acreditación del hecho y relación de dependencia: "Consecuentemente, he expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que la parte actora se desempeñó en relación de dependencia para Inmobal Nutrer SA."
- Sobre existencia del accidente: "Consecuentemente, he de expedirme por la AFIRMATIVA con respecto a que la parte accionante con fecha 22/07/2022 , sufrió un accidente de trabajo en ocasión de manejar un autoelevador, momento en que siente dolor en su mano y muñeca izquierda, extendiéndose por todo su brazo."
- Sobre incapacidad y coeficiente etario: "Conforme lo antedicho presenta incapacidad física parcial y permanente de 13.32% conforme baremo ley 24557...." y "Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que del infortunio de fecha 22/07/2022, derivó en la parte trabajadora una incapacidad física permanente de un 13,32 % de la TO ; que la parte actora al momento del siniestro, tenía 52 años de edad, arrojando un coeficiente de etario de 1,25."
- Sobre ingreso base mensual: "De la pericia contable de fecha 28/08/2025, aflora como IBM de la parte actora, la suma de $ 220.717,12. Consecuentemente, he de expedirme por la AFIRMATIVA en relación a que el ingreso base de la parte actora, ascendió a la suma de $ 220.717,12."
- Cálculo del quantum: "Consecuentemente el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $ 220.717,12 x 53 x 13,32 % x 1,25= $ 1.947.718,22 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09). Dicha suma, no resulta inferior a multiplicar $ 6.123.338 por 13,32 % $ 815.628,62 ( SRT nota 15/2022). Por lo tanto, a la suma de $ 1.947.718,22 deberá adicionársele la cantidad de $ 389.543,64
- ( $1.947.718,22 por 20%)
- (art. 3 Ley 26.773). Ello, alcanza la cantidad total de $2.337.261,76.-"
- Sobre intereses: "La suma de condena será actualizada desde el 22/07/2022 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)" y el fallo consigna: "interés QUE A LA FECHA ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUNIENTOS CUARENTA Y DOS CON 48/100.
- ($6.432.542,48);"
- Sobre inconstitucionalidades: "Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art 3 del decreto 549/25, rechazándose el planteo de inconstitucionalidad formulado a la ley 23.928, todo conforme detalle del pronunciamiento;"
- Sobre pago y costas: se condena al pago dentro de diez (10) días mediante depósito judicial y se regulan honorarios por montos para letrados y peritos consignados en la sentencia.
(Votos: el Dr. Torres expuso íntegramente los fundamentos y los Dres. Rodríguez y Larequi adhirieron por igual; resolución por mayoría.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: