Logo

BARRANCO NAHUEL GEREMIAS C/ METAL OESTE ALUMINIOS S.A. S/ DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales, reclamando antigüedad, salarios, vacaciones, SAC y sanciones por registración deficiente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró procedentes múltiples rubros indemnizatorios por $3.054.061 y condenó al pago de intereses y costas, rechazando reclamos por sanción art. 8 LNE y diferencias salariales.

1. despido 2. indemnizacion por antiguedad 3. preaviso e integracion de mes 4. vacaciones y sac 5. sanciones ley de empleo (arts. 9 y 15 lne) 6. art. 80 lct (certificados) 7. rebeldia procesal 8. inaplicabilidad art. 7 ley 23.928 9. intereses moratorios (tasa activa banco provincia / tasa pasiva bcra) 10. costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NAHUEL GEREMIAS BARRANCO. Demandado: METAL OESTE ALUMINIOS S.A. Objeto: Cobro de rubros indemnizatorios, salariales y sancionatorios derivados de despido (indemnización por antigüedad, sustituto de preaviso, integración del mes, SAC, vacaciones, salarios adeudados, sanciones por registración deficiente y sanciones previstas por la Ley de Empleo y Ley 25.323, además de entrega de certificados art. 80 LCT). Decisión: Se rechazaron la sanción del art. 8 LNE y las diferencias salariales; se hizo lugar al resto de la demanda condenando a la demandada a pagar PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UNO ($3.054.061.-) dentro de 10 días y a abonar intereses y costas según lo fijado en la sentencia. Se declaró inaplicable el art. 7 ley 23.928 (texto según ley 25.561) al caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En cuanto a la fecha de ingreso tengo por cierta la denunciada por la actora en su demanda (25 de enero de 2022) atento la no exhibiciòn de los libros del art. 52 LCT, lo que importa la activaciòn de la presunciòn legal del art. 55 de ese mismo Cuerpo normativo, sin que el empleador -rebelde en el caso-. haya desvirtuado por medio probatorio que corresponda tomar por vàlida otra distinta (art. 48 ley 15.057).
- ... El punto d.
- lo considero no probado toda vez que la situaciòn de contumacia procesal del accionada impide el analisis de cuestiones de prueba tales como que las causas que motivaran en desahucio, inconductas actorales reñidas con la buena fe, incumplimientos de normas empresariales o falsedad de expresiones." "En autos el distracto se produce en forma directa el 20 DE ABRIL DE 2023
- teoria recepticia
- , fecha en que le es notificada la decisiòn de la demandada de prescindir de sus servicios pretextando la existencia de conductas reñidas con la buena fe, incumplido normas de la empresa o falsedad en sus expresiones.
- Al emitir la plataforma fàctica (ap. d) se tuvo por no acreditadas las causales fundantes del desahucio.
- No probados los presupuestos resulta ser de aplicaciòn lo dispuesto 231, 232 y 245 LCT, debiendo receptuarse la demanda por el haz de indemnizaciones peticionadas." Extracto de la parte dispositiva (sentencia): "I.
- RECHAZASE la demanda interpuesta por NAHUEL GEREMIAS BARRANCO contra METAL OESTE ALUMINIOS SOCIEDAD ANONIMA tendiente a obtener el cobro de SANCION DEL ART. 8 LNE Y DIFERENCIAS SALARIALES por no acreditarse los extremos fàcticos necesarios para su procedencia (arts. 726 CCC); II.
- HACESE lugar a la demanda interpuesta por NAHUEL GEREMIAS BARRANCO contra METAL OESTE ALUMINIOS SOCIEDAD ANONIMA en consecuencia condenar a éstos a abonar al primero, dentro de los 10 días de notificados ... la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UNO ($ 3.054.061.-) en concepto de INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INTEGRACION DEL MES SAC SOBRE DICHOS RUBROS, VACACIONES GOZADAS NO ABONADAS/22, PROP. 23, SALARIOS DE MARZO Y ABRIL/23, SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO AÑO 22 Y PROP 1ER 23, SANCIONES DE LOS ARTS. 9 Y 15 LNE, 2 LEY 25.323 Y 45 LEY 25.345 (arts. 103, 104, 105, 121, 122, 123, 124, 138, 139, 150, 154, 156, 231, 232, 233, 245 L.C.T.).- IV.
- CON MAS SUS INTERESES a la TASA ACTIVA FINANCIACION SALDOS DE TARJETAS BANCO PROVINCIA incrementadas en un 50 % hasta el 05.03.2026, cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 14/100( $12.155.568,14) y, desde el 06.03.2026 ... serà de aplicaciòn la TASA PASIVA EFECTIVA que publica el BCRA (art. 55 "a" ley 27.802), cuyo importe asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 86/100 ($397.402,86)." (Se consignan textualmente los pasajes para preservar el lenguaje original del Tribunal y los montos fijados.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar