PAREDES ANA MERCEDES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente de trabajo (in itinere) contra Provincia ART S.A. por traumatismo de tobillo. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que no quedó acreditada incapacidad permanente derivada del siniestro y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de las normas señaladas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Mercedes Paredes, representada por el Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo.
Demandado: Provincia ART S.A., representada por la Dra. Sabrina Tarachuk.
Objeto: Reclamo por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 21/08/2018) por lesión en pierna y esguince de tobillo derecho; indemnizaciones derivadas de incapacidad permanente y montos reclamados en la demanda; además, planteo de inconstitucionalidad respecto de las leyes 24.557, 26.773, 27.348 y del decreto 54/17.
Decisión: El Tribunal del Trabajo N°2 de Lomas de Zamora rechazó en todas sus partes la demanda por accidente iniciada por Ana Mercedes Paredes contra Provincia ART S.A., declaró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad y dispuso costas a cargo de la actora con el beneficio del art. 27 ley 15.057; reguló honorarios (Dr. Carreras Lobo $348.250; Dra. Tarachuk $348.250; peritos médicos y contadora $149.250 cada uno).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"Refiere la parte actora en su escrito constitutivo de inicio, haberse desempeñado en relación de dependencia, para Municipalidad de Almirante Brown. Tal situación resulta fácilmente acreditada con el oficio de la SRT de fecha 06/12/2021 y pericia contable de fecha 23/09/2023. Consecuentemente, he expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que la parte actora se desempeñó en relación de dependencia para Municipalidad de Almirante Brown."
"Refiere la parte accionante, que con fecha 21/08/2018, sufrió un accidente in itinere... Conforma dimana del artículo 375 del CPCC... Sin embargo, tal situación resulta fácilmente sorteada con el oficio de la SRT de fecha 06/12/2021. Ello, sin perjuicio que la propia accionada... reconoce haber recibido denuncia y brindado prestaciones. Así las cosas, conforme dimana de los artículos 9 de la LCT y 39 inc 3 de la Constitución Provincial, me llevan a dar por cierto, los hechos narrados en demanda, a la luz de lo establecido por el decreto 717/96. Consecuentemente, he de expedirme por la AFIRMATIVA con respecto a que la parte accionante con fecha 21/08/2018, sufrió un accidente in itinere..."
"Toda vez que la parte actora, ha perdido el derecho a producir la prueba pericial psicológica y médica. Ello, en atención a lo resuelto en fechas 01/09/2023 y 05/05/2026, respectivamente. Me lleva a dar respuesta negativa, en lo que atañe a esta parcela. Por lo expuesto, he de expedirme por la NEGATIVA con relación a que del infortunio, derivase en la parte trabajadora una incapacidad permanente."
"Siendo así, propongo rechazar la demanda en todas sus partes, por carecer de causa legitimante. (art. 499 hoy art. 726 del Código Civil)."
"En virtud a la solución que se propone deviene en abstracto el abordamiento del planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora a las leyes 24.557, 26.773, 27.348 y decreto 54/17."
- Votos: El voto propiciado por el Dr. Alejandro P. Torres contiene los fundamentos transcritos; los Dres. Adrián G. Rodríguez y María E. Larequi adhieren por los mismos fundamentos. Se resolvió por mayoría (unánime en adhesión).
- Fechas y montos relevantes: Accidente 21/08/2018; oficio SRT 06/12/2021; pericia contable 23/09/2023; pérdida de producción de prueba psicológica 01/09/2023 y médica 05/05/2026; honorarios regulados: Dr. Carreras Lobo $348.250; Dra. Tarachuk $348.250; peritos Frontini Rubén Roberto y Bianchi Andrea Colomba $149.250 cada uno.
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