LOPEZ EMMANUEL ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo contra la aseguradora reclamando incapacidad y prestaciones. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad permanente derivada del siniestro y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emmanuel Alejandro López, representado por el Dr. Leonardo Damián Schepis.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de Tecno Aislantes S.A.).
Objeto: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 24/02/2016, con pedido de declaración de incapacidad permanente e indemnizaciones/otras prestaciones derivadas del siniestro; además planteos de inconstitucionalidad contra normas previsionales y reglamentarias.
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda por falta de acreditación de incapacidad permanente; se declaró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad; se impusieron costas a la actora con beneficio de ley y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la acreditación del accidente y la relación de dependencia:
"Refiere la parte accionarte, que con fecha 24/02/2016, padeció un accidente de trabajo, en ocasión de encontrase realizando sus tareas habituales en su sector de la planta, oportunidad en que su pie izquierdo le queda trabado en un pallet , doblándose la rodilla y la zona del tobillo de su misma pierna. Tal situación, resulta fácilmente sorteada con la documental de fs. 8/9. Ello, sin perjuicio que la propia demandada, reconoce haber recibido denuncia y brindado prestaciones. Así las cosas, conforme dimana de los artículos 9 de la LCT y 39 inc 3 de la Constitución Provincial, me llevan a dar por cierto, los hechos narrados en demanda, a la luz de lo establecido por el decreto 717/96. Consecuentemente, he de expedirme por la AFIRMATIVA con respecto a que la accionante con fecha 24/02/2016, padeció un accidente de trabajo, en ocasión de encontrase realizando sus tareas habituales en su sector de la planta, oportunidad en que su pie izquierdo le queda trabado en un pallet , doblándose la rodilla y la zona del tobillo de su misma pierna."
- Sobre la incapacidad permanente y la prueba pericial:
"Con fecha 22/04/2026, se dio por perdido a la parte actora el derecho a la producción de la prueba pericial médica. En cuanto al a existencia de incapacidad psicológica, el experto en psicología en su informe de fecha 03/09/2020, establece que: '..De acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, por analogía con la reacción vivencial anormal neurótica de grado II, se determina una incapacidad psicológica permanente del 10% reactiva al hecho de litis..' Sin embargo, he de apartarme de lo determinado por el experto. Ello, ya que el mismo expresa que: '.Sus padres se separaron cuando era bebé. Se crió junto a su madre. En la escuela primaria repitió octavo grado, tras lo cual la abandonó. Formó pareja a los diecinueve años, unión de la que tiene dos hijos. Se separó. No volvió a formar pareja. Comenzó a trabajar a los catorce años de edad.', '..Conclusiones: La personalidad del examinado se halla deteriorada a causa de las lesiones denunciadas con motivo del hecho de litis, lo que ha afectado su imagen corporal, ha exacerbado el deterioro de sus capacidades de goce, de sus aptitudes laborales, y ha incrementado sus inseguridades personales..' y '..Tratamiento y costo del mismo: Se indica realizar un tratamiento psicoterapéutico de 50 sesiones con una frecuencia semanal..' ( el subrayado me pertenece) Es decir, de la sana critica efectuada a la misma. Juzgo prudente establecer que la incapacidad psicológica determinada, puede tener un origen multicausal. Que asimismo y fundamentalmente, se encuentra atada a una incapacidad física. La cual, no se ha podido acreditar. Que a todo evento, la incapacidad determinada, no resulta permanente. Ya que el experto refiere la necesidad de realizar tratamiento psicoterapéutico. De lo expuesto, no emerge que la parte trabajadora sea portadora de incapacidad psicofísica permanente. Por lo expuesto, he de expedirme por la NEGATIVA con relación a que del infortunio derivase en la parte trabajadora una incapacidad permanente."
- Sobre la conclusión procesal y resolución:
"Siendo así, propongo rechazar la demanda en todas sus partes, por carecer de causa legitimante. (art. 499 hoy art. 726 del Código Civil). 2.
- En virtud a la solución que se propicia deviene en abstracto el abordamiento del planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora a las leyes 24.557, 27.348, 24.432, decretos 717/96, 1278/00, 410/01, 669/19 y res 298/17. 3.
- Atento al resultado que se propicia, las costas deberán gravitar sobre la parte actora (art. 24 ley 15.057), si bien con el beneficio establecido en el art. 27 de la ley 15.057 , debiéndose regular los honorarios de los profesionales actuantes."
- Resolución final del Tribunal:
"1°) Rechazar en todas sus partes la demanda por accidente iniciada por Emmanuel Alejandro López contra Federación Patronal Seguros SA . (arts. 375 CPCC, 89 ley 15.057, 499 -hoy 726
- y c.c. del Código Civil). 2°) Declarar abstracto el abordamiento del planteo de inconstitucionalidad ... 3°) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057), si bien con el beneficio contenido en el artículo 27 de la ley 15.057. 4°) ... regular los honorarios ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: