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MARTINEZ JORGE ALBERTO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción por accidente in‑itineré contra el Estado provincial por lesiones en muñeca y columna lumbar. El Tribunal del Trabajo N°2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales artículos de la ley 24.557 y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar $599.398,03 más actualización e intereses.

Accidente in?itinere Ley 24.557 Inconstitucionalidad Incapacidad permanente parcial Indemnizacion Ingreso base $122.754 77 Monto $599.398 03 Actualizacion banco nacion Tribunal del trabajo n?2 Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Alberto Martínez, representado por el Dr. José Luis Torrandel. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado (Dr. José Miguel Leveratto). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo in‑itineré ocurrido el 06/08/2021, con reclamo de incapacidad permanente parcial y prestaciones dinerarias, y planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas al régimen de riesgos del trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, del art. 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19; se condenó a la demandada a pagar $599.398,03 por incapacidad derivada del accidente; la suma se actualizará desde el 06/08/2021 hasta el pago a la tasa activa del Banco Nación, y se reguló costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces, tales como determinar la existencia o no de un accidente y su naturaleza y el porcentual de incapacidad... De conformidad al sentido del tratamiento que se propone, va de suyo la inaplicabilidad en autos de las decisiones y/o resoluciones que puedan ser adoptadas por parte de las Comisiones Médicas actuantes." "Por lo tanto, el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TRES centavos ($ 599.398,03 ), a cargo de la demandada." "La suma de condena será actualizada desde el 06/08/2021 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); la que asciende a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.898.861,83.-)"
- Datos probatorios y cálculos relevantes: IBM (Ingreso Base Mensual) reconocido por pericia contable: $122.754,77. Incapacidad definitiva fijada por pericia médico‑legal: 5,55% de la Total Obrera. Edad al siniestro: 39 años; coeficiente etario: 1,66. Cálculo indemnizatorio aplicado: $122.754,77 x 53 x 5,55% x 1,66 = $599.398,03 (art. 14.2.a LRT y decreto 1694/09).
- Votos: Voto principal del Dr. Alejandro P. Torres con adhesión de los Dres. Adrián G. Rodríguez y María E. Larequi (mayoría).

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