GARNICA PABLO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere reclamando indemnización por secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hace lugar parcialmente: condena a Provincia ART S.A. a pagar $4.360.612,65 por incapacidad física (12%) y rechaza la pretensión por incapacidad psíquica; declara inconstitucionales ciertos artículos y decretos del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Ezequiel Guzmán, representado por Dr. Leandro Arrechea.
Demandado: Provincia ART S.A., representado por Dr. Santiago Alberto Trezza Silva.
Objeto: Reparación por accidente in itinere del 17/01/2023 con secuelas físicas y psíquicas; prestaciones e indemnización por incapacidad permanente parcial y otras sumas reclamadas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Provincia ART S.A. a abonar $4.360.612,65 por incapacidad física (12%) derivada del accidente in itinere, con actualización desde el 17/01/2023 a la tasa activa del Banco Nación; se rechaza la demanda en cuanto a incapacidad psíquica. Se declaran inconstitucionales determinados artículos de la ley 24.557 y varios decretos (detalle en pronunciamiento). Se imponen costas y regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento, lenguaje original preservado):
1) Sobre acreditación del accidente in itinere y vínculo laboral:
"Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con respecto a que la parte actora con fecha 17/01/2023, sufrió un accidente in itinere, motivo en que es asaltado por aproximadamente cinco malvivientes, quienes le propinan golpes en la cabeza, torso, espalda y hombros, causándole pérdida de conocimiento."
"Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que la parte actora laboró en relación de dependencia para Sinteplast SA ."
2) Sobre incapacidad y porcentaje:
"Según el baremo de la Ley 24.557, el actor presenta una incapacidad, parcial y permanente, del 12%."
"Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que del infortunio de fecha 17/01/2023, derivó en la parte trabajadora una incapacidad física permanente de un 12 % de la TO ; ... y por la NEGATIVA con respecto a que del infortunio de fecha 17/01/2023, derivó en la parte trabajadora una incapacidad psíquica."
3) Sobre cálculo del quantum indemnizatorio:
"Consecuentemente, el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $ 285.679,55 x 53 x 12% x 2,40= $ 4.360.612,65 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09)"
"Dicha suma , no resulta inferior a multiplicar $ 8.433.218 por 12 % $ 1.011.986,16 . (SRT nota SCE 51/2022)"
4) Sobre inconstitucionalidades y aplicabilidad normativa:
"Por todo lo expuesto corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432."
"Por todo lo expuesto y no resultando necesario -en el caso
- continuar analizando algún otro articulado de la normativa bajo examen propicio sea declarada la inconstitucionalidad de los artículos 6,8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, decreto 717/96, 410/01 y 12/78/00, abstracto los planteos de inconstitucionalidad formulado a los artículos 12, 14 2b y 15 de la ley 24.557, a la ley 27.348 y res 298/17, rechazándose los planteos de inconstitucionalidad, formulados a la ley 24.432 y decreto 472/14."
5) Dispositivo principal (transcripción relevante):
"1) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 6,8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, decretos 717/96, 410/01 y 12/78/00, del artículo 3 del decreto 549/25 y decreto 669/19, abstracto los planteos de inconstitucionalidad formulado a los artículos 12, 14 2b y 15 de la ley 24.557, a la ley 27.348 y res 298/17, rechazándose los planteos de inconstitucionalidad, formulados a la ley 24.432 y decreto 472/14, todo conforme detalle del pronunciamiento;
2) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada y condenar a Provincia ART SA, a abonar a Pablo Ezequiel Guzmán... la suma de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS DOCE CON SESENTA Y CINCO centavos ($ 4.360.612,65 ), en concepto de indemnización por la incapacidad física derivada del accidente in itinere acaecido en fecha 17/01/2023."
(Votos: Dr. Torres expone el voto de mayoría; los Dres. Rodríguez y Larequi adhieren a los mismos fundamentos.)
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