GERPE LAURA MONICA C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por presunta discapacidad laboral. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse minoración de la capacidad laboral ni daño psíquico atribuible al evento, apoyándose en las pericias médicas y psicológicas y en la aplicación del baremo 659/96.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAURA MONICA GERPE, por intermedio de letrado apoderado.
Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autosegurada).
Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 19/03/2024, por discapacidad psicofísica que la actora cuantifica en torno al 25% de la capacidad laboral total, con agravios y planteos de inconstitucionalidad de disposiciones sobre la materia.
Decisión: Rechazo de la demanda por no haberse acreditado minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible al accidente; costas a la actora vencida y regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el interrogante 1 en base: los términos del escrito inicial; instrumental adunada, reconocimientos y mínimas coincidencias que emanan del líbelo de responde y pericia contable."
"El apartado 2 lo tengo por probado con lo que surge del silencio mantenido por la ART conforme dimana del juego armonico del art. 6 dec.717/96 modificado por decreto 1475/15 lógica consecuencia el consentimiento del caracter laboral del infortunio... El item 3 lo tengo por inacreditado, atento lo terminante de la pericia mèdica en cuanto a que la accionante no padece lesiones incapacitantes en ninguna de las regiones afectadas."
"Utilizando el Baremo 659/96 para la evaluación del caso en autos el mismo no otorga incapacidad por el hecho de la fractura en sí, teniendo en cuenta que la actora no presenta limitación funcional articular según goniometría al momento de la evaluación tanto en muñeca y mano derecha según lo especificado en el examen físico de la presentación pericial, es que no presenta incapacidad derivada del hecho de la demanda."
"En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Anabella Lorizzo, con apoyatura en el psicodiagnostico y la baterias de test complementarios, estableciò que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atenciòn, concentraciòn y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquico."
"ASI LO VOTO."
Resolución dispositiva final (texto literal relevante):
"I.
- RECHAZAR la demanda interpuesta por LAURA MONICA GERPE contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES tendiente a obtener el cobro de pesos en concepto de indemnizaciòn por accidente de trabajo acaecido el 19.03.2024, por no haberse acreditado que a resultas del mismo padezca minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible al mismo (art 726 CCC)."
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