GALLEGO TOLEDO CECILIA ROMINA C/ ORFILA FERMANI DIEGO y otros S/ DESPIDO
La actora reclamó reconocimiento de relación laboral y pagos (indemnización, integración de mes de despido, SAC, preaviso, multas y haberes) por supuesto trabajo como moza en cantinas concesionadas en la Base Naval Puerto Belgrano. El Tribunal por mayoría rechazó la demanda al no acreditarse la dependencia técnica, económica y jurídica ni remisiones probatorias suficientes sobre dirección y pagos; se impusieron las costas a la actora.
Actor: Cecilia Romina Gallego Toledo. Demandado: Diego Orfila Fermani, Héctor Ariel Gonnet y Orfila Fermani Gonnet Sociedad de Hecho. Objeto: Reconocimiento de relación laboral dependiente (inicio 22/12/2013) y pago de haberes adeudados, diferencias, integración del mes de despido con SAC, preaviso, indemnización por antigüedad, multa art. 2 Ley 25.323, multas Ley 24.013 y entrega de certificado de trabajo. Decisión: Por mayoría se rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas a la actora sin beneficio de la ley del fuero; se regularon honorarios y se condenó en solidaridad a los accionados respecto de la perito contable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben párrafos y citas textuales relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal.) "Conforme los términos en que ha quedado trabada la Litis, dado que los demandados negaron la existencia de un contrato de trabajo con la actora, no reconociendo prestación alguna de servicios en su favor, la presunción contenida en el Art 23 de la Ley de Contrato de Trabajo no se torna operativa y ha de aplicarse en ese marco el Art 375 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y debe adjudicarse a la parte reclamante la incumbencia de probar el vínculo laboral invocado..." "Sentado ello, pasaré a analizar las pruebas con que se cuenta en estos autos: Prueba informativa: a) Agregado con la presentación de fs. 164, obra informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos, agregándose a dos fojas la nómina de empleadores de actora por el período recabado (diciembre de 2015 a abril de 2018) asentados bajo la cuil 27316090740 ... y de sus registros surge relación laboral dependiente de la actora desde diciembre de 2015 hasta abril de 2018 a órdenes de Ariel Edgardo Zabala y bajo el régimen de Casas Particulares..." "En cuanto a la puesta a disposición e inserción en la organización empresaria que subyace en todo vínculo dependiente y sus circunstancias, dado el modo en que quedó trabada la litis, era indispensable probar, y no se aportó como se viera ningún elemento trascendente para dilucidar el rol de las personas a quien se le atribuye el carácter de empleadores. No soslayo el hecho que los accionantes han admitido que asumieron la concesión del servicio en el ámbito referido, pero tampoco que del sólo testimonio de Millán no surjan las notas típicas requeridas para configurar la relación de dependencia y que dentro de dicho período el organismo recaudador informa que la actora estuvo registrada por otro empleador..." "No se insinúa en el contexto de la prueba la existencia de pagos a los que se pueda atribuir el carácter de remuneración, pues ninguna acreditación se trajo sobre ello." Dispositivo: "I) Rechazar por mayoría la acción iniciada por CECILIA ROMINA GALLEGO TOLEDO contra DIEGO ORFILA FERMANI, HECTOR ARIEL GONNET y ORFILA FERMANI GONNET SOCIEDAD DE HECHO, en cuanto a todos los rubros reclamados en demanda por no ajustarse la misma a derecho. II) Imponer las costas a la accionante sin el beneficio que le confiere la ley del fuero..." Nota sobre votos: La sentencia fue mayoritaria (votos de las Dras. Germano y González Pardo) con disidencia de la Dra. Lombardi, quien entendió acreditada la relación laboral sobre la base del reconocimiento de la concesión por los accionados y la testimonial de Millán.
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