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BOSCOSCURO ANDRES MARCELO C/ FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS.AS. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de las partes y, en consecuencia, impuso las costas en el orden causado.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Enfermedad profesional Ley 15.057 (antes 11.653) Art. 11 Cpcc arts. 310 y 316 Costas en el orden causado Intimacion Tribunal del trabajo n? 1 Fiscalia de estado provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Boscoscuro Andrés Marcelo. Demandado: Fiscalía de Estado
- Provincia de Buenos Aires. Objeto: Proceso por enfermedad profesional (causa nº 39455). Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en fecha 7/2/20218, se intimó a las partes para que impulsen el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653 (actual art. 11 de la ley 15.057)." "Que las partes no ejecutaron acto procesal útil -sin perjuicio de la presentación realizada por la parte accionada en fecha 9/2/2018-, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite; sin que resulte imputable a este órgano Jurisdiccional la inactividad objeto de la presente cuestión, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley 15.057-, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés
- evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', ..."." "Que en tales condiciones y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia." "En cuanto a las costas estimo deben ser impuestas a en el orden causado, en atención a la forma en que se ha resuelto la cuestión (art. 24, ley 15057)." Resolución del Tribunal: "1) Declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa (arts. 11 y 89, ley 15057 y 310 y 316 del CPCC ). 2) Imponer las costas en el orden causado (art. 24, ley 15057)."

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