RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción de regulación de honorarios por patrocinio en expediente administrativo de divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodríguez en 0,87 JUS, imponiéndolos a cargo de La Segunda ART SA., con costas para la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Luis Nicolás Rodríguez, por derecho propio, promovió demanda de regulación de honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n°181239/24.
Demandado: La Segunda ART. SA.
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales derivados del patrocinio letrado prestado al trabajador Alejandro Gabriel Rocha en la instancia administrativa de Comisión Médica n°31 B y Servicio de Homologación de la SRT, concretamente por actuación en expediente por "Divergencia en la determinación de la Incapacidad" que culminó en acuerdo homologado por prestaciones dinerarias por $874.423,24.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodríguez en la suma de OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS DE JUS -0,87
- con más su adicional de ley, a cargo de La Segunda ART. SA.; se impusieron las costas a la demandada; también se regularon honorarios por la labor cumplida en autos en 0,08 JUS (Dr. Rodríguez) y 0,06 JUS (Dra. Josefina Jure); se determinaron tasas de justicia ($961,86) y sobretasa ($48,09); y se requirió pago mediante transferencia con acreditación de cargas previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes del fallo):
"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Rocha cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la Dra. Arance, y del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente n°181239/24 en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y considerando que no fue el único letrado que intervino en la instancia administrativa, corresponde regular los honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodríguez en la suma de OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS DE JUS -0,87-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de 'La Segunda ART. SA.'"
"Así lo voto." (voto del Juez Telechea, acompañado por los Dres. Claudia L. Pérez Herrera y César E. Mena)
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