FERRARI MATEO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado promovió demanda de regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales ante Comisión Médica por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios a favor del Dr. Mateo Ferrari en 15 jus arancelarios más adicionales, imponiéndolos a Provincia ART SA y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Mateo Ferrari, en su propio nombre, como abogado patrocinante del trabajador Walter Osvaldo Díaz.
Demandado: Provincia ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
Objeto: Regulación de estipendios/honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales y oficiosas en el expediente administrativo n° 227154/25 tramitado ante la Comisión Médica N°31 B (rechazo de la contingencia AT/EP por síndrome varicoso bilateral de MMII).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regulan honorarios del Dr. Mateo Ferrari en la suma de QUINCE CON 0/100 JUS ARANCELARIOS (15) con sus adicionales de ley, a cargo de Provincia ART SA; costas a la demandada. Además se determinaron importes de tasa de justicia y se regularon honorarios menores para ambos letrados en favor de la parte, con IVA para uno de ellos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Díaz cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
2) "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
3) "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho de la trabajadora que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Mateo Ferrari le corresponden QUINCE CON 0/100 JUS ARANCELARIOS -15
- con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'Provincia ART SA'."
- Resolución concreta (extracto de la parte resolutiva):
"1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Mateo Ferrari contra 'Provincia ART SA'.
2.
- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de QUINCE CON 0/100 JUS ARANCELARIOS -15
- con más sus adicionales de ley ..., los que quedarán a cargo de 'Provincia ART SA'.
3.
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
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