CARTOLANO HERNAN MARCOS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por entender que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes y ordenó el pago de $7.500.000, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cartolano Hernan Marcos.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Reclamo laboral por enfermedad profesional (causa caratulada "CARTOLANO HERNAN MARCOS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL").
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado en audiencia el 8/7/2026 y se dispusieron costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios y pago de peritos, con intimaciones para pago de tasas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
"Que en la audiencia que da cuenta el acta en fecha 8/7/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 8/7/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en dicha audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Parte resolutiva con montos y costas:
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia de vista de causa de 8/7/2026, por el cual la demandada abonará al actor, la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON -$7.500.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-
II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)."
Regulaciones y exigencias:
"III.
- Fijar los honorarios de la Dra. Marianela Rodriguez en la suma de TREINTA JUS ARANCELARIOS CON QUINCE CENTESIMOS -$30,15
- y regular los del Dr. Diego Andres Maggi -conforme lo peticionado
- en la suma de DIEZ JUS ARANCELARIOS CON QUINCE CENTESIMOS -10,15
- y los del Dr. Ignacio Mujica -conforme lo peticionado
- en la suma de CINCO JUS ARANCELARIOS CON DOS CENTESIMOS -5,02-; todos con más sus adicionales de ley ..."
"IV.
- Requerir de la demandada, por razones de economía procesal y a los fines de la celeridad en la percepción, tenga a bien realizar el pago de los honorarios reconocidos y/o regulados ... mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios ... debiendo estos últimos acreditar dentro de los diez días de percibido su crédito el pago de las cargas previsionales ..."
"VI.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL -$165.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA -$8.250
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... bajo apercibimiento ..."
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