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MORINI HORACIO ADOLFO C/ FYCON SAN NICOLAS S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al litigio. El Tribunal homologó la conciliación por ser una justa composición de derechos e intereses, ordenó el pago de $6.000.000 y fijó costas y regulaciones de honorarios.

Despido Homologacion Transaccion laboral Art. 15 l.c.t. Principio protectorio Costas Honorarios Tasa de justicia Club belgrano Fycon san nicolas srl.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Morini Horacio Adolfo. Demandado: Club Belgrano Asociación Civil y Fycon San Nicolás SRL. Objeto: Reclamo laboral por despido con arreglo conciliatorio actuado en audiencia de vista de causa de fecha 06/07/2026. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por el cual las codemandadas abonarán al actor la suma de $6.000.000; imponer las costas a las codemandadas; regular honorarios y peritos y requerir acreditación de pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Dispositivo principal: "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 06/07/2026, por el cual las codemandadas 'Club Belgrano Asociación Civil y Fycon San Nicolás SRL' abonará al actor la suma de MIL PESOS SEIS MILLONES -$6.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T." Sobre costas y tasas: "II.
- Imponer las costas a las codemandadas..." "III.
- Fijar los honorarios... VEINTICUATRO JUS ARANCELARIOS CON DOCE CENTÉSIMOS... DOCE JUS ARANCELARIOS CON SEIS CENTÉSIMOS (12,06)..." "V.
- Intimar a las codemandadas para que dentro de cinco días acrediten en autos el pago de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL -$132.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS -$6.600
- correspondiente a la contribución del 5%..."
- Votos: El juez preopinante Telechea fundó la homologación en la necesidad de un juicio de valor conforme art. 15 L.C.T.; los jueces Pérez Herrera y Quadranti votaron en igual sentido por los fundamentos del preopinante.

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