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TEILLERI ELIANA ESTHER C/ LOMBARDO NELSON CARLOS Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones y rubros laborales por despido indirecto y falta de registración. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la relación laboral con ambos codemandados y condenó al pago de $45.550.354 por aplicación del inciso c) del art. 55 de la ley 27.802, más intereses y costas.

Despido indirecto Falta de registracion (ley 24.013) Art. 55 ley 27.802 (actualizacion) Indemnizacion por antiguedad/preaviso Diferencias salariales Certificado de trabajo (art. 80 lct) Cct 130/75 (vendedora b) Multas ley 25.323 Intereses moratorios bcra Tribunal del trabajo n?1 (san nicolas)

Actor: Eliana Esther Teilleri, por apoderado Dr. Hugo Alberto Dávila. Demandado: Andrea Karina Rivadeneira y Nelson Carlos Lombardo. Objeto: Cobro de pesos por indemnización por despido (despido indirecto), integración del mes de despido, preaviso, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, certificaciones previstas en art. 80 LCT, multas por falta de registración (ley 24.013 y 25.323), indemnización por privación de subsidio por desempleo y otras sanciones. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros analizados y se condenó a las demandadas a entregar certificaciones de trabajo y a pagar, en los términos del art. 277 modificado por la ley 27.802, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($45.550.354) dentro de diez días de notificada, con aplicación de intereses moratorios a la tasa pasiva del BCRA hasta el pago; costas a cargo de los codemandados; se rechazaron ciertos rubros (haberes de septiembre por retención de tareas, indemnización por privación de subsidio por desempleo, sanción por temeridad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal): "Así las cosas, estimo que la fuerza convictiva que emana de los dichos del testigo Longhi Del Fabro y de la documentación reseñada sumado a la presunción prevista por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto al vínculo habido entre la actora y la señora Rivadeneira, resulta suficiente para dar por demostrado que la accionante laboró bajo la dependencia de Andrea Karina Rivadeneira y Nelson Carlos Lombardo, desempeñándose en tareas de vendedora en la forrajería de titularidad de los accionados (arts. 354 del CPCC y 57 de la ley 15.057)." "En conclusión, habiendo quedado acreditado que la relación laboral tuvo su inicio el 1 de julio de 2020, y que se extinguió el 11 de septiembre de 2023, resulta acreedora la trabajadora de la indemnización establecida en el art. 245 de la LCT, la que asciende a la suma de $929.912,10.
- monto que surge de multiplicar por tres la mejor remuneración normal y habitual integrada con la parte proporcional del SAC ($309.970,70) ... Asimismo, corresponde, en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, un mes de remuneración mensual, normal y habitual, más la parte proporcional del SAC ... En lo que respecta a la integración del mes de despido ... Oliva es acreedora de $206.647,13 ..." "En tal quehacer, señalo que al aplicarle, de conformidad al inc a, al capital nominal -léase $9.308.016,08.
- los intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente, arroja como resultado la suma de $35.294.977.
- Asimismo al adicionar al monto de condena la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual (inc b), alcanza la suma de $63.401.058.
- Finalmente contemplando el piso mínimo previsto por el inc. c del referido artículo, es decir, el sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo, la actualización de la acreencia de la trabajadora alcanza la suma de $45.550.354.
- Consecuentemente, en el presente caso, resulta operativo, el inc. c del artículo 55 de la ley 27.802." Votos de los otros magistrados: "Los señores jueces doctores Pérez Herrera y Mena por compartir los fundamentos expresados por el señor juez preopinante, votan en igual sentido." (Se incluyen los párrafos que contienen la valoración probatoria sobre la relación laboral y la exposición del cálculo y aplicación del art. 55 de la ley 27.802, que sustentan la condena).

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