CALO YAGO JAVIER C/ DROGUERIA MANSUR S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
Reclamo laboral por despido indirecto y diferencias salariales contra Droguería Mansur S.R.L., Nextpharma S.R.L. y Héctor Mansur. El Tribunal reconoció parcialmente la acción contra Droguería Mansur S.R.L. (liquidando créditos por clientela, SAC proporcional, vacaciones y sanciones), rechazó la pretensión contra Nextpharma y la solidaridad de Mansur, y negó la mayoría de los rubros reclamados por indemnización por despido y salarios no registrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yago Javier Calo promovió demanda por despido (despido indirecto) y distintas sumas laborales (indemnización por despido, antigüedad, salarios sin registrar, preaviso, integración, SAC, vacaciones, indemnización por clientela, sanciones, etc.).
Demandado: Droguería Mansur S.R.L.; Nextpharma S.R.L.; Héctor Armando Mansur (a título personal).
Objeto: Se pretendió reconocer despido indirecto por injurias y conducta patronal durante licencia por enfermedad, pago de salarios sin registrar (suma habitual de $10.000 en negro), diferencias por antigüedad, condenas por incumplimiento de registración y aportes, responsabilidad solidaria de Mansur y de Nextpharma por transferencia del establecimiento, y demás rubros laborales y sanciones.
Decisión: El Tribunal hizo lugar en parte a la demanda contra Droguería Mansur S.R.L. y condenó a esa sociedad a abonar a las herederas el capital de $11.852.094 (aplicando Art. 55 ley 27.802, inciso c) y accesorios, más sanción art. 53 ter ley 11.653 por $324.202,65), y a entregar certificado art. 80 LCT; rechazó la demanda contra Nextpharma S.R.L. y Héctor Mansur y la pretensión de solidaridad; rechazó la mayoría de los rubros por despido indirecto, diferencias por antigüedad y la integración de salarios sin registrar. Se impusieron costas conforme el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “En autos ha sido reconocido el vínculo laboral habido entre el actor Calo y Droguería Mansur SRL controvirtiéndose la fecha de ingreso dado que el actor sostiene que lo fue el 1 de octubre de 2008, y el primer tramo del vínculo transcurrió sin registración hasta el día 1 de agosto de 2010, sosteniendo la accionada que ésta fue la verdadera fecha de ingreso y prestación de servicios... Como se advierte no se acredita fehacientemente la existencia de prestación de servicios efectiva con anterioridad a la fecha de registración, por lo que si bien no se exhibieron los libros, el juramento genera sólo una presunción basada en la existencia de relación de dependencia y la prestación de servicios, y es evidente además, que a la fecha que dice haber ingresado el actor Droguería Mansur SRL, ésta se había constituido el 9 de octubre de 2008, y no se acredita circunstancia alguna que pueda responsabilizarla por la registración en el período en cuestión...” (Considerando PRIMERO, voto mayoritario).
- “Ello importa tener por acreditado que a la fecha en que se emitió la comunicación patronal había gozado de 371 días de licencia (Art 208 LCT)... Lo expuesto me lleva a rechazar, en vinculación con otros reclamos del trabajador, que no medió conducta que atente contra el principio de buena fe o discriminación por el estado de salud, sin antecedente alguno además que hiciera presumir una conducta reticente al cumplimiento de la manda legal. Las injurias invocadas, se ve no se constituyen como tales a la luz del plexo probatorio de autos, en consecuencia no se ajustó a derecho la decisión extintiva del trabajador (Art 242 de la Ley de Contrato de Trabajo).” (Considerando CUARTO, voto mayoritario).
- “En consecuencia debe rechazarse la pretensión de solidaridad en el pago de los créditos reconocidos al actor respecto del Héctor Armando Mansur con arreglo a los arts 59 y 278 de la Ley de Sociedad...” (Considerando SÉPTIMO).
- “Cabe abordar el rol asignado a la sociedad Nextpharma... No se aportó ningún elemento, para extender su responsabilidad, pretensión que se rechaza.” (Considerando OCTAVO).
- Dispositivo: “I) RECHAZAR la demanda interpuesta por YAGO JAVIER CALO contra NEXTPHARMA S.R.L y HECTOR ARMANDO MANSUR... II) HACER LUGAR a la acción interpuesta por YAGO JAVIER CALO en la extensión que ha quedado señalada, contra DROGUERIA MANSUR S.R.L... condena a la accionada DROGUERIA MANSUR S.R.L a abonar ... la suma de pesos ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO ($ 11.852.094) ... y más la suma de pesos TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 324.202,65) en concepto de la sanción prevista por el art. 53 ter de la ley 11.653...” (Fallo, apartado resolutivo).
- Votos relevantes: La sentencia contiene votación mayoritaria (Dras. Germano y González Pardo) que determinó las conclusiones arriba expuestas; la Dra. Lombardi emitió votos disidentes parciales (principios distintos sobre la fecha de ingreso y sobre la procedencia del despido indirecto), pero la decisión siguió la mayoría.
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