AGÜERO LUISA REINA C/ AGREFERT AR S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó homologación de convenio laboral por reclamo indistinto y la demandada aceptó. El Tribunal homologó el acuerdo del 15/7/2026 por $9.106.619 por entender que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes y impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGÜERO LUISA REINA.
Demandado: AGREFERT.AR S.A.
Objeto: Homologación de convenio transaccional/conciliatorio suscripto con fecha 15/7/2026 relativo a reclamo laboral.
Decisión: Homologar el acuerdo de fecha 15/7/2026 por el que la demandada abonará a la actora la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($9.106.619). Imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios; intimar pago de tasas y contribuciones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"
"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 15/7/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 15/7/2026 (09:27:34HS) (doct. art. 277 L.C.T.).-
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"
Voto del señor juez Mena y adhesión: "Los señores jueces doctores Fernando Telechea y Claudia L. Perez Herrera por los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido."
Resolución principal (transcripción parcial de dispositivo): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 15/7/2026, por el cual la demandada 'AGREFERT.AR S.A' abonará a la actora la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE -$9.106.619-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-"
Otras resoluciones relevantes: imposición de costas a la demandada; fijación de honorarios por los montos y unidades arancelarias indicadas; intimación a la demandada a acreditar pago de $200.345,61 (tasa de justicia) y $10.017,28 (contribución del 5%).
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