OBAID PABLO SEBASTIAN C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, PUBLICOA Y SOCI S/ DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, salarios y demás rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido por basarse exclusivamente en el informe del médico de la empleadora y condenó a la Cooperativa al pago de $27.731.535, más costas e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Sebastián Obaid.
Demandado: Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales de San Pedro Ltda. (COOPSER).
Objeto: Indemnizaciones por despido sin justa causa, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, salarios adeudados de enero y febrero/2022, salarios por licencia médica interrumpida, aplicación del DNU 886/21 y sanción del art. 67 de la ley 15.057, entre otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos explicitados y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $27.731.535,00 en el plazo de diez días, con imposición de costas a la demandada y regulación diferida de honorarios. Se aplicó el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización de la condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva y cuando las partes invocan distintas causas de extinción del contrato de trabajo, siguiendo la doctrina legal de nuestro máximo tribunal provincial (conf. causas L. 42.544; L. 38.510; entre otras), de considerarse la virtualidad de aquella que quedó configurada en primer término. En razón de ello, la relación laboral habida entre las partes se extinguió el 17/2/2.022, oportunidad en la que Obaid recibió la CD de fecha 14/2/2.022, en razón del despido decidido por la empleadora."
"Adelanto mi opinión en sentido contrario. Ello así pues, si bien nada prevé expresamente la ley de contrato de trabajo en su texto actual, en torno al procedimiento a seguir frente a discrepancias entre los certificados de los médicos tratantes del trabajador y los facultativos del empleador, lo cierto es que la doctrina y jurisprudencia están de acuerdo en que no puede darse primacía o prevalencia a lo informado por el servicio médico patronal en oposición a lo diagnosticado por el médico del empleado. Asimismo, que interpretar lo contrario sería convertir al médico de la empresa en árbitro único de la situación de discrepancia en la que, además, es parte... el obrar prudente del empleador le impone cuando menos la realización de una tercera consulta por otro especialista en la materia y si continuara la discrepancia, zanjarla administrativamente o judicialmente... en forma previa a adoptar el empleador medida rescisoria alguna."
"Está claro, que el sometimiento a un tercero imparcial debe efectuarse en forma inmediata a la discrepancia para dotar a la relación de la necesaria seguridad y en forma previa a adoptar el empleador medida rescisoria alguna... concluyo que la decisión adoptada por la Cooperativa demandada de poner fin a la relación laboral existente respecto de Obaid no resultó fundada en justa causa, en consecuencia, luce arbitraria y habilita al trabajador a percibir las indemnizaciones previstas en la ley de contrato de trabajo (20.744)."
"Entonces, esta reclamación arroja a $ 500.000,00... La totalidad del reclamo formulado por la parte actora prospera por el importe de $ 1.792.464,00... En concreto señalo que al aplicarle, de conformidad al inc 'a', al capital nominal -léase $ 1.792.464,00
- los intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente, arroja como resultado la suma de $ 19.496.058,00... Finalmente contemplando el piso mínimo previsto por el inc. 'c' del referido artículo, es decir, el sesenta y siete por ciento (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso 'b' del presente artículo, la actualización de la acreencia del trabajador alcanza la suma de $ 27.731.535,00. Consecuentemente, en el presente caso, resulta operativo, el inc. 'c' del artículo 55 de la ley 27.802, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por la suma de $ 27.731.535,00."
- No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: